¿contrato interinidad con distinta categoria y jornada o eventual?

Nikki_sp

Miembro conocido
HOla

Tengo una duda, trabajadora en baja medica por IT (larga duración) 35 horas  semana. Categoria Higienista Dental

La empresa quiere contratar mientras siga la IT a una auxiliar de clínica, por 15 horas a la semana.

Leyendo sobre requisitos de interinidad, veo problemático un contrato de este tipo, y además no tendría la titulación requerida.

¿seria mas adecaudo un contrato eventual justificable en base a la necesidad de cubrir ese puesto de trabajo temporalmente con distinta categoría y jornada? Porque la empresa lleva ya un año con esa vacante del puesto y el trabajo se ha reorganizado de otra manera.

Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ni por la jornada (35 hs la persona sustituida vs 15 la candidata)
Ni por la titulación y categoría (higienista dental, CFGS, vs Auxiliar de clínica, CFGM)
Ni por el plazo de tiempo ya transcurrido ("la empresa lleva ya un año con esa vacante del puesto y el trabajo se ha reorganizado de otra manera")

No parece que exista conexión causal para un contrato de sustitución o interinidad.

Es posible que debido a esa reorganización interna que mencionas, se haya producido una "acumulación de tareas dentro de la actividad normal de la empresa", y que eso pueda ser hecho causal justificado para un contrato eventual de duración determinada.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Eso mismo pienso yo Cachilipox, lo único es que al no saber cuando poner el vencimiento por desconocer la fecha de la reincorporación, tendre que usar un 501 para vincular el trabajo a la reincorporación de la trabajadora. Pero ya de partida un 501 es para mi menos correcto que un 510, haga lo que haga no encaja bien. Pero creo que un 510 es menos incorrecto que un 501, y un 502 no puedo hacerlo sin saber fechas exacta.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Dale la vuelta al razonamiento, y plantéate los riesgos:
501, obra o servicio, no tiene sustantividad propia diferencial. Fraude de ley, ergo contrato indefinido, y posibilidad de sanción ITSS.
502, eventual, al tener la incertidumbre de la fecha de retorno, riesgo de quedarte en vacío unos días, o suplementar en demasía algunas semanas (a 15 hs semanales, tampoco es tanto).
510, interinidad, ligada al retorno de la ausente. Vicio de nacimiento (categoría, jornada, fecha de nacimiento de la ausencia,.....), así que tiene el riesgo de que se pueda considerar en fraude de ley, ergo contrato indefinido y posibilidad de sanción de ITSS.

No solo es considerar que forma de contrato te puede convenir más, sino cual de todas ellas puede comportar menos riesgos y problemas.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
pero de las 3 opciones la mas adecuada es el 510, por causa  y duracion, aunque no encaje al 100%

 

Cachilipox

Miembro conocido
Por causa, precisamente no.
Como bien has dicho, llevan ya 1 año con esa ausencia, y la han cubierto mediante reorganización interna. Así que precisamente "sustituir" a la trabajadora ausente, nada de nada.
Otra cosa es que debido a esa ausencia y posterior reorganización, una vez se va renormalizando la situación COVID, resulte que se hayan acumulado otras tareas. Es lo de dormir con una manta muy corta, que si te tapas el pecho, te destapas los piés.....
Vale, la causa primigénica fue la larga baja IT, pero la causa directa actual de esa nueva contratación ya no es aquella ausencia, si no la desorganización actual de tareas....

Por poder, puedes hacer una interinidad, dado que la apariencia formal inicial, la mención de cual trabajador concreto se sustituye, lo cumples. Pero ya sabes que los contratos de interinidad están muy bajo la lupa, por sospechas (más que fundadas) de su uso inadecuado e incluso su abuso en fraude de ley.

En todo caso, intenta construir el arbol de flujo que justifique esa diferencia de tareas, categoría y jornada:
Ausencia de trabajadora A, puesto y categoría A, suplida internamente por trabajador B, de resultas que tareas de trabajador B, categoria  y puesto B, queda desatendido, y requiere una sustitución C.
(O sea, que la interinidad realmente no sería respecto de la ausente, sino respecto de la persona temporalmente desplazada de su puesto, debido a la ausencia inicial...)
 

Nikki_sp

Miembro conocido
pero no tengo fecha cachilipop y no se puede pillar la empresa los dedos con un contrato de 6 meses y la semana que viene venga el alta medica, obra y servicio tampoco... yo lo veo lo mas cercano.


Muchas gracias por tu interés.
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
La indemnización sería nada y menos con el 502 que tendría una duración estimada
Salu2
 

Nikki_sp

Miembro conocido
cuando cause alta la.trabajadora la interina se queda en la empresa, por ese lado no me preocupa, el de la indemnizacion.

Yo siempre he interpretado que la fecha fin del 502 hay que cumplirla o seria despido. ¿estoy equivocado?
 
Arriba