¿Cuándo se tiene que dar la incorporación al trabajao tras denegación de IP?

Pablolf

Miembro
Buenas tardes, soy seguidor de este foro y graduado social ejerciente. Quisiera preguntar acerca de una duda que tengo sobre el plazo para reincorparte tras una denegación por incapacidad permanente. El hecho es que a mi cliente le han enviado un aviso por la página del INSS de que su solicitud de IP ha sido denegada y que será notificada de la resolución de denegación. La duda que me asalta es si el plazo para reincoporarte es (como creo y es de sentido común) tras la notificación por escrito de la resolución de denegación (con las causas y el plazo), o bien tengo que fijarme desde la fecha de ese aviso (hace que fue sábado 2 de abril), o bien la comunicación de la resolución que hace el INSS a la Mutua con fecha de ayer (12 de abril)? Mi cliente ha preguntado en la empresa y no saben nada ni la gestoría, y a ella aún no le ha llegado la resolución adminsitrativa de la denegación, pero si es igualmente cierto que tiene conocimiento del alta y la denegación (si bien no puede ejercitar ninguna acción ya). Ayer mismo envió un email a la empresa preguntando sobre cuando tienen que reincorporarse, sin respuesta hasta hoy, si bien llamó hoy a la empresa y le dijeron que no les constaba nada. Yo preventivamente le he dicho que a primera hora de mañana jueves vaya a pedir una copia de su resolución al INSS o solicitar información y luego que vaya a la empresa para comunicar que está de alta pero sin resolución (salvo que la lleve si le dan copia o le llegue mañana) y le sellen por escrito que estuvo allí solicitando cuando se ha de reincorporar.

Lo cierto es que no quiero dar a pié que la puedan despedir y estoy un poco inseguro con estos plazos, porque en todos sitios veo que lo crucial es la notificación a la trabajadora de la resolución, aunque ella ya sabe de la denegación y alta (que fue con fecha de 8 de abril). ¿Estoy procediendo bien? ¿Espero a la resolución a la trabajadora? Gracias si me puede echar una mano, estoy comenzando en esta profesión.
 

Ro

Miembro activo
Entiendo que debería reincorporarse en cuanto tenga conocimiento de la denegación de I.P. porque aunque la empresa reciba tarde la comunicación, posiblemente sea con carácter retroactivo, y esos días desde la denegación a la reincorporación la empresa no está obligada ni se los tiene por qué abonar, aunque siempre los puede saldar como vacaciones.
Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo mismo digo yo: en cuanto tenga conocimiento de la denegación y de la consecuente finalización de la situación de IT.
 
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