¿Declaración 058 o 059?

fundación

Miembro conocido
Empresa que tiene en ERTE: 3 tjdores. en suspensión, 1 en reducción 50% y 1, el único, que ha seguido teletrabajando completo, así desde el inicio de estado de alarma. Piensan seguir de esa forma hasta final de junio según lo visto, pero ¿qué les pongo en declaración responsable 058 ó 059, será una FM total o parcial?, si no va a hacer cambios pero hay trabajadores en activo según lo dicho. Es que no lo saco claro y no me fío.
 

Juani

Miembro
Yo estoy en las mismas: una empresa de 10 trabajadores, 6 suspensión y 4 reducción. La actividad ha sido mínima, y con fecha 1 de junio es cuando son los cambios de reincorporación parcial de algunos trabajadores. Entiendo que, como desde que se aprobó la FM hasta el 31 de mayo no ha habido ningún cambio, el mes de mayo debe ser FM Total, pero no me lo confirman ni en TGSS ni en la Autoridad Laboral...

Al hilo...se debe enviar baja de prestaciones (naranja) y alta con las nuevas medidas (morado), además de los cambios en TGSS. Desde la AL me dicen que a ellos no se les tiene que comunicar nada salvo que se reincorporen todos al 100% de su jornada.

Comentarios??
 

Rapaz

Nuevo miembro
Según interpreto yo después de toda la información que he leído de aquí y de allá... si las suspensiones y/o porcentajes de jornada son las mismas es Total, pues no ha variado en nada. Es decir, que hasta que no se inicie el proceso de reincorporar y/o recuperar trabajadores (o el resto de sus jornadas) hasta llegar a la situación de normalidad no cambiaría a Parcial.

Resumiendo: Total: Que sigo igual. Parcial: Que empiezo la desescalada.

Pero la seguridad que tengo en esto es como la de que salga cara tirando una moneda.
 

LABOR

Miembro activo
Yo tengo un caso igual
No lo tengo claro pero yo me inclino por considerarlo total ( aunque en inicio haya esa pequeña jornada) porque el ERTE fue así y en mayo la recuperación parcial de su actividad no ha posibilitado la reincorporación de más trabajadores con lo que se podría entender que no es parcial....
 

Rapaz

Nuevo miembro
Por cierto, ¿el famoso Criterio de la Dirección General Trabajo no aclaraba este punto? ¿alguien tiene algún enlace?
 

BLS

Nuevo miembro
Rapaz dijo:
Por cierto, ¿el famoso Criterio de la Dirección General Trabajo no aclaraba este punto? ¿alguien tiene algún enlace?
https://ignasibeltran.com/2020/06/01/erte-y-fuerza-mayor-parcial-valoracion-critica-de-los-criterios-interpretativos-de-la-direccion-general-de-trabajo/

https://ignasibeltran.com/2020/06/01/erte-y-fuerza-mayor-parcial-valoracion-critica-de-los-criterios-interpretativos-de-la-direccion-general-de-trabajo/
 

Rapaz

Nuevo miembro
BLS dijo:
Rapaz dijo:
Por cierto, ¿el famoso Criterio de la Dirección General Trabajo no aclaraba este punto? ¿alguien tiene algún enlace?
https://ignasibeltran.com/2020/06/01/erte-y-fuerza-mayor-parcial-valoracion-critica-de-los-criterios-interpretativos-de-la-direccion-general-de-trabajo/

https://ignasibeltran.com/2020/06/01/erte-y-fuerza-mayor-parcial-valoracion-critica-de-los-criterios-interpretativos-de-la-direccion-general-de-trabajo/

Muchas gracias, a ver qué saco en claro.
 

Argi

Miembro conocido
Gracias .
Yo interpreto que hasta q se recupere parcial o totalmente a un trabajador, FMT, a partir de ese día FMP.
Lo que no me queda claro es lo de si te puedes seguir exonerando de parte del pago de los seguros sociales una vez comunicada la renuncia a la AL y si es obligatorio hacer esta renuncia en un plazo máximo de 15 días tras la desafección del último trabajador
 

Kalin

Miembro activo
Hola,  Pero aunque desafectes a todos los trabajadores,  no tienes porque renunciar al erte,  x si acaso te hace falta volver a afectar a alguno o varios,  no? Eso he entendido yo desde el 13 de mayo. Y esa opcion seria hasta el 30 de junio.  Solo si estas seguro al 100% q  no lo vas a necesitar o q no quieres exoneraciones,  se podria hacer la renuncia.  Llegado el 30 de junio renuncio a todos lo FM,  no?
Igual esto no esta bien......

 

Iker

Miembro
Kalin, yo pienso como tú. Mi intención es no renunciar al ERTE por si se tuerce la cosa.

Saludos
 

Juani

Miembro
Pregunta del CGS de Murcia: - Si puede entenderse en ERTE total la empresa que no desafecte a partir de la entrada en vigor del RDL, independientemente del número de trabajadores de la empresa, es decir si están o no en el ERTE, y de que haya o no desafectado a trabajadores con anterioridad.

Respuesta de la DGT: Respondiendo a las concretas consultas las empresas se encontrarán en fuerza mayor total a los efectos del Real Decreto-ley 18/2020 independientemente del número de trabajadores afectados por el ERTE, no así si hubiesen desafectado a algún trabajador con carácter previo o posterior de acuerdo con el régimen de exoneraciones previsto por la TGSS y sus efectos.
Así mismo, se encuentran en fuerza mayor total las empresas que continúan aplicando las medidas autorizadas en la medida en que las causas previstas inicialmente impiden a aquellas recuperar su actividad.

Por lo que entiendo, que si no se ha hecho ningún cambio desde la aprobación del ERTE, el mes de mayo es fuerza mayor total. Salvo mejor consideración...
 

laboral23

Miembro
Buenas, ¿habéis podido hacer la declaración responsable a través del sistema RED? todo el tiempo me sale "servicio no disponible"...
 

fundación

Miembro conocido
Juani dijo:
Pregunta del CGS de Murcia: - Si puede entenderse en ERTE total la empresa que no desafecte a partir de la entrada en vigor del RDL, independientemente del número de trabajadores de la empresa, es decir si están o no en el ERTE, y de que haya o no desafectado a trabajadores con anterioridad.

Respuesta de la DGT: Respondiendo a las concretas consultas las empresas se encontrarán en fuerza mayor total a los efectos del Real Decreto-ley 18/2020 independientemente del número de trabajadores afectados por el ERTE, no así si hubiesen desafectado a algún trabajador con carácter previo o posterior de acuerdo con el régimen de exoneraciones previsto por la TGSS y sus efectos.
Así mismo, se encuentran en fuerza mayor total las empresas que continúan aplicando las medidas autorizadas en la medida en que las causas previstas inicialmente impiden a aquellas recuperar su actividad.

Por lo que entiendo, que si no se ha hecho ningún cambio desde la aprobación del ERTE, el mes de mayo es fuerza mayor total. Salvo mejor consideración...


Con vuestras respuestas y ésta es el camino que voy a seguir.

En cuanto a renunciar a ERTE yo no lo haría. La "desafección" de todos los tjdores. afectados por uno se entendería como llamamientos de actividad que además coincide con el total de plantilla afectada y con todo el período hasta el final previsto de ERTE, no una renuncia al mismo. Salvo mejor opinión.
 

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Según el Boletín de Noticias Red 12/2020 la declaración responsable debe hacerse los primeros días de junio respecto a las exoneraciones de mayo.
Por ello entiendo:
- Si no se ha reincorporado ningún trabajador desde la solicitud del ERTE FM, seria Total, 058
- Si se ha reincorporado como mínimo a 1 trabajador desde la solicitud del ERTE FM, seria Parcial

Y a su vez entiendo que en los casos de ERTE FM Parcial primero se comunica la declaración responsable y posteriormente se comunica la variación R y S
Salvo mejor opinión
 

fundación

Miembro conocido
Esto contesta Casia, en resumen nada  ::)

La determinación de las situaciones determinantes del mantenimiento de la situación a la que se refiere el art. 1.1 y el inicio de la situación a la que se refiere el art. 1.2 del Real Decreto-Ley 18/2020, es una cuestión laboral sobre la que esta TGSS no tiene competencias y actuará en función de la declaración responsable que realice la empresa.
 

Juani

Miembro
SANTIAGO dijo:
Muy buenas
Según el Boletín de Noticias Red 12/2020 la declaración responsable debe hacerse los primeros días de junio respecto a las exoneraciones de mayo.
Por ello entiendo:
- Si no se ha reincorporado ningún trabajador desde la solicitud del ERTE FM, seria Total, 058
- Si se ha reincorporado como mínimo a 1 trabajador desde la solicitud del ERTE FM, seria Parcial

Y a su vez entiendo que en los casos de ERTE FM Parcial primero se comunica la declaración responsable y posteriormente se comunica la variación R y S
Salvo mejor opinión

Yo entiendo lo mismo
 
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