¿Despido en situación I.T., y recesión contrato?

manel

Nuevo miembro
  Un familiar con bastante antiguedad en la empresa, fue despedido pagandole de indemnización el 35 % de lo que le correspondía, entonces el trabajador despedido recurrió y según la sentencia la empresa tenia que pagarle el otro 65% o readmitir el trabajador.  En  cumplimiento de la  sentencia,  la  empresa  optó  por  readmitirlo.
  Este  familiar  antes  se  ser  despedido  se  encontraba  en  situación  de  I.T.,  y  durante  el  tiempo  que  permanecio  despedido,  continuó  con los  mismos  problemas  de  salud  y  a  tratamiento.  Una  vez  readmitido  debido a que  la  enfermedad  que  padece  no  le  permite  realizar  el  trabajo  que  le  correspondería,  esta  de  nuevo  en  situación  de  I.T.
  La empresa esta atravesando un situación económica bastante mala, y necesita despedir algunos trabajadores,  y  en  especial  a  este  familiar  porque  le  ocasiona  un  gasto  sin producir.
  Entonces la empresa llamó a este familiar para haber si hay un acuerdo sobre la indemnización para un nuevo despido.
  En la ultima reunión entre este familiar y la empresa, el jefe de la misma, le dijo que le iba mandar un burofax para cambiarlo de centro de trabajo a otro pueblo algo lejano , luego este trabajador que mandara una carta a la empresa diciendo que no tenía en que ir, y así pidiese una rescisión de contrato,  pero  primero  tendría que darse de alta.
  Ante  lo  anteriormente  expuesto:  Por favor alguien me puede informar sobre las siguientes preguntas:
1º - "La empresa  puede cambiar a este trabajador de centro de trabajo", y más mientras esta en situación de incapacidad temporal
2º- "Puede despedirlo de nuevo mientras esta en situación de incapacidad temporal", o necesita que se dé de alta para poder despedirlo.
3º- Si este familiar manda una carta a la empresa diciendo que no tiene en que ir al nuevo centro de trabajo y pide la rescisión del contrato,  "le correspondería alguna indemnización como finiquito del contrato  y  percepción  de  la  prestación  por  desempleo".  . O se consideraría una rescisión de contrato voluntaria sin derecho a ninguna indemnización ni derecho a prestación por desempleo.
  Le/s  agradecería de todo corazón a quien me pudiera informar sobre este tema, porque dudo que la empresa quiera intentar echar a este familiar sin que le corresponda ninguna indemnización, ni prestación por desempleo, ya que como dije anteriormente la empresa está en una situación económica bastante mala.
Muchísimas gracias y un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Sí puede. Se incorporará una vez esté de alta

2.- Si se puede demostrar, sí se puede despedir en IT.

3.- Si el centro de trabajo requiere de cambio de domicilio, el trabajador tiene derecho a optar por rescindir el contrato de trabajo con indemnización de 20 días por año. Además, tendría derecho a desempleo.
 
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