¿Despido procedente?

spc

Nuevo miembro
Tenemos un sinverguenza que en el transcurso del año ha faltado injustificadamente 20 días del puesto de trabajo. No me preguntéis por qué, solo se le hizo una sanción por "falta muy grave" por varios de esos días (el resto caducó el plazo), se quedó solo en amonestación verbal

En el día de hoy este señor, de carácter habitualmente agresivo, se ha encarado al jefe de fábrica y saliendo de su despacho ha dado un codazo a la puerta y la ha dañado al incrustar el codo en la misma. Este mismo hecho constituye otra "falta muy grave"

¿Consideráis que esta reiteración es causa suficiente de despido procedente? La graduación por faltas muy graves va desde sanción de 21 a 60 días de susp.empl.y sueldo hasta el despido.
 

elchuske

Miembro conocido
yo no lo veo el despido procedente. vamos que intentarse se puede, motivos si, pero el juez te dira que no .
 

spc

Nuevo miembro
El convenio dice lo expuesto al final, los daños intencionados en materiales, instalaciones, productos, etc, son "falta muy grave". Serían 2 faltas muy graves....
 

CHARO

Miembro conocido
Ojo, si en el anterior de graduo la falta cómo muy grave, pero no se le sanciono, sólo se le amonesto, puede resultar el despido nulo, al considerar que la propia empresa no aplico la sanción por no considerarlo muy grave.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Nulo no, improcedente. Y depende de lo que diga el convenio al respecto. A veces obliga a sancionar para despedir, otras no. si nada dice, se pueden sumar ambas conductas para agravar la conducta. Hay que ver lo que dice el convenio al respecto de las graduaciones, en ese sentido.
 
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