Tenemos un sinverguenza que en el transcurso del año ha faltado injustificadamente 20 días del puesto de trabajo. No me preguntéis por qué, solo se le hizo una sanción por "falta muy grave" por varios de esos días (el resto caducó el plazo), se quedó solo en amonestación verbal
En el día de hoy este señor, de carácter habitualmente agresivo, se ha encarado al jefe de fábrica y saliendo de su despacho ha dado un codazo a la puerta y la ha dañado al incrustar el codo en la misma. Este mismo hecho constituye otra "falta muy grave"
¿Consideráis que esta reiteración es causa suficiente de despido procedente? La graduación por faltas muy graves va desde sanción de 21 a 60 días de susp.empl.y sueldo hasta el despido.
En el día de hoy este señor, de carácter habitualmente agresivo, se ha encarado al jefe de fábrica y saliendo de su despacho ha dado un codazo a la puerta y la ha dañado al incrustar el codo en la misma. Este mismo hecho constituye otra "falta muy grave"
¿Consideráis que esta reiteración es causa suficiente de despido procedente? La graduación por faltas muy graves va desde sanción de 21 a 60 días de susp.empl.y sueldo hasta el despido.