Me parecía redordar que el tema se había planteado en este mismo foro hace poco tiempo, pero el caso es que no he encontrado nada (igual fue en otro sitio).
Como sabéis, tras el agotamiento de la IT (18 meses) y en el caso de que no exista un alta por recuperación y el trabajador pase por el tribunal médico para que éste decida sobre una posible IP, cesa la obligacion por parte de la empresa de cotizar por ese empleado (en la práctica siupone darle de baja) aunque mantiene su reserva del puesto de trabajo hasta que el tribunal se pronuncie.
Durante ese tiempo (en teoría máximo 3 meses), los efectos de la IT se prorrogan (aunque pasa, si no lo estaba ya, a pago directo de la S.S.).
La cuestíón es ¿se siguen devengando vacaciones durante ese periodo de prórroga de la IT pero en el que se está dado de baja de la empresa?
En el caso de denegación de la IP, alta y reincorporación a la empresa, ¿se reincorporará con esas vacaciones devengadas durante ese periodo?
He tratado de investigar sobre el tema y la única referencia que he encontrado (Memento de Deusto) es la sentecia del TSJ de Castilla y León de 18/03/03 y que parece va en el sentido de reconocer que durante ese periodo de siguen devengando vacaciones, ya que la única diferencia es que el no se cotiza por el empleado, pero los efectos de la IT persisten (y ya sabemos que durante la IT se siguen devengando vacaciones).
En todo caso no he podido localizar el texto de la sentencia. ¿alguien puede echarme una mano?
¿alguna otra aportación sobre el tema?
Muchas gracias por vuestra ayuda
Un saludo
Como sabéis, tras el agotamiento de la IT (18 meses) y en el caso de que no exista un alta por recuperación y el trabajador pase por el tribunal médico para que éste decida sobre una posible IP, cesa la obligacion por parte de la empresa de cotizar por ese empleado (en la práctica siupone darle de baja) aunque mantiene su reserva del puesto de trabajo hasta que el tribunal se pronuncie.
Durante ese tiempo (en teoría máximo 3 meses), los efectos de la IT se prorrogan (aunque pasa, si no lo estaba ya, a pago directo de la S.S.).
La cuestíón es ¿se siguen devengando vacaciones durante ese periodo de prórroga de la IT pero en el que se está dado de baja de la empresa?
En el caso de denegación de la IP, alta y reincorporación a la empresa, ¿se reincorporará con esas vacaciones devengadas durante ese periodo?
He tratado de investigar sobre el tema y la única referencia que he encontrado (Memento de Deusto) es la sentecia del TSJ de Castilla y León de 18/03/03 y que parece va en el sentido de reconocer que durante ese periodo de siguen devengando vacaciones, ya que la única diferencia es que el no se cotiza por el empleado, pero los efectos de la IT persisten (y ya sabemos que durante la IT se siguen devengando vacaciones).
En todo caso no he podido localizar el texto de la sentencia. ¿alguien puede echarme una mano?
¿alguna otra aportación sobre el tema?
Muchas gracias por vuestra ayuda
Un saludo