¿Devengo de Vacaciones durante prórroga efectos IT?

Nando_bcn

Miembro conocido
Me parecía redordar que el tema se había planteado en este mismo foro hace poco tiempo, pero el caso es que no he encontrado nada (igual fue en otro sitio).

Como sabéis, tras el agotamiento de la IT (18 meses) y en el caso de que no exista un alta por recuperación y el trabajador pase por el tribunal médico para que éste decida sobre una posible IP, cesa la obligacion por parte de la empresa de cotizar por ese empleado (en la práctica siupone darle de baja) aunque mantiene su reserva del puesto de trabajo hasta que el tribunal se pronuncie.

Durante ese tiempo (en teoría máximo 3 meses), los efectos de la IT se prorrogan (aunque pasa, si no lo estaba ya, a pago directo de la S.S.).

La cuestíón es ¿se siguen devengando vacaciones durante ese periodo de prórroga de la IT pero en el que se está dado de baja de la empresa?
En el caso de denegación de la IP, alta y reincorporación a la empresa, ¿se reincorporará con esas vacaciones devengadas durante ese periodo?

He tratado de investigar sobre el tema y la única referencia que he encontrado (Memento de Deusto) es la sentecia del TSJ de Castilla y León de 18/03/03 y que parece va en el sentido de reconocer que durante ese periodo de siguen devengando vacaciones, ya que la única diferencia es que el no se cotiza por el empleado, pero los efectos de la IT persisten (y ya sabemos que durante la IT se siguen devengando vacaciones).

En todo caso no he podido localizar el texto de la sentencia. ¿alguien puede echarme una mano?

¿alguna otra aportación sobre el tema?

Muchas gracias por vuestra ayuda

Un saludo

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Una cosa más...

en este mismo caso y respecto a la práctica de liquidar el finiquito justo a los 18 meses, cuando se agota la IT y se le da de baja de la empresa.

Respecto a las vacaciones acumuladas y no disfrutadas (que con la sentencia del Tribunal de la UE de enero pasado parece que queda claro que hay que compensar aunque haya coindicido la totialidad de su devengo con el periodo de IT, incluso aunque sean del año anterior)  yo siempre he sido partidario de que en la medida en que quepa aún la posibilidad de reincorporacion  del empleado (por ej. por estar a la espera de que el tribunal resuelva sobre su IP) no se finiquiten (en el sentido de su compensación económica), ya que ello solo es posible en el caso de extinción de la relacion laboral, y eso, al menos de forma definitiva, aún no ha ocurrido.


Bien, el caso es que, a pesar de ello, me encuentro con un caso (pese, insisto, a mi oposición en su momento) en que las vacaciones se finiquitaron y ahora, al cabo de pocos meses (y dentro del mismo año, aunque tras la referida sentencia eso parece que no tiene más importancia) el empleado se reincorpora ya que le ha sido denegada la IP.


¿le veis sentido a que el trabajador reintegre a la empresa el importe abonado poco tiempo a trás en concepto de vacaciones no disfrutadas (entiendo que de forma indebida o, al menos, precipitada) y que vuelva a disponer de ese saldo acumulado de vacaciones y con la finalidad de disfrutarlas de forma efectiva (que para eso están, salvo imposibilidad por extincion de la relacion laboral, que, como vemos, al final no ha sido el caso).

Gracias de nuevo por vuestra ayuda

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Venga... ¿nunca os habéis encontrado (o lo tenéis contratado o al menos alguna referencia) con el caso de un  empleado que tras agotar los 18 meses de IT y pasar por el tribunal médico, éste no le concede la IP y se ha de reincorporar a la empresa?
¿considerais que ha devengado vacaciones durante el periodo comprendido entre el agotamiento de la IT (momento en el que, en principio, le disteis de baja a los solos efectos de dejar de cotizar por él) y la reincorporación?

En el caso de que le hubierias liquidado en el momento de darle de baja por agotamiento de la IT y si le habias pagado las vacaciones devengadas y no disfrutadas ¿le hiciestéis reintegrar el importe (o descontado de las siguientes nóminas) y que estas quedasen de nuevo pendientes de disfrute? (al no darse definitivamente el requisito de extinción de la relacion laboral, que es el único que justifica su sutitución por una compensacion económica?

Seguro que alguno de vosotros os habéis encontrado en alguna ocasión en un caso así o al menos teneís alguna idea al respecto.

Bueno, y sigo sin localizar esa sentencia.

Gracias de nuevo y un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Fernando, pero ¿algún soporte argumental (norma, artículo doctrinal, sentencia...) a esa afirmación?

La verdad es que me interesa defender esa idea (de cara a la reincorporación del empleado, y con el objetivo de disponer de un poco más de margen de tiempo, me iría bien poder sugerirle que disfrute de las vacaciones devengadas durante este periodo?

Como decia, parece que hay una sentencia, TSJ de Castilla y León de 18/03/03, que parece avalar este criterio.

Bueno, además del otro tema de las vacaciones que ya le fueron  liquidadas al agotarse los 18 meses de IT (yo creo que de forma precipitada y, finalmente, indebida y cuya restitución también me iría bien para poder disponer de ese margen de tiempo antes de la reincorporación definitiva a su puesto de trabajo)

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Simplemente; que los efectos de la IT se prorrogan hasta el momento de la resolución del INSS de invalidez. Si es IT, pues, devenga vacaciones de acuerdo a lo dicho por la OIT.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
OK, puede ser un argumento. Estoy de acuerdo

Como decía, creo que a menudo se confunden conceptos y en este caso se le da a la baja de la empresa por agotamiento de IT y con propuesta de pasar por el tribunal médico una trascendencia y alcance que en realidad no tiene. Se trata simplemente d uan baja "operativa" a los simples efectos de no cotizar a partir de ese momento (y a la espera de que el tribunal resuelva) por el trabajador (de hecho, la norma no dice que le des de baja, te dice que la emprsa deja de cotizar por él y que pasa a pago directo, lo que sucede es que para conseguir ese propósito y únicamente a esos efectos, le das de baja).
En la medida en que no exista resolución sobre el renocimento de la IP el vínculo laboral se mantiene.
De ahí que comentara que considero inadecuado o precipitado el finiquitar en ese momento al trabajador. O al menos finiquitarle algunos concpetos como las vacaciones. Lo lógico es esperar a confirmar si se reincorpora o no a la empresa.
Es más, si luego resulta que se reincorpora (le deniegan la IP y le dan de alta de la IT) incluso considero ilegal el que se reincopore sin esas vacaciones que en sui momento le fueron compensadas economicamente, ya que el único supuesto en el que legalmente cabe tal medida es el que se extinga la relacion laboral, cosa que finalmente no ha sucedido.
Además, por lo que parece, se sigen devengando vacaciones durante el tiempo en el que se ha permanecido de baja con los efectos de la IT prorrogados.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
sigo...

Por tanto, en un caso que me he encontrado ahora voy a proponer que se le descuente al empleado recién reincorporado lo que en su momento se le abono en concepto de vacaciones y se le restituan éstas para su disfrute efectivo.
Bueno, y que se le añadan las devengadas durante los meses trascurridos desde la baja por agotamiento de la IT hasta su rincorporación.

Ahora..., y sed sinceros, en un caso así  ... ¿sabéis de alguien  que haya reconocido al trabajador el devengo de vacaciones durante ese periodo??? (a mi porque me interesa que se le reconozcan vacaciones -las ya liquidadas y estas últimas- para sugerirle que las disfrute ahora y tener un poco mas de margen de tiempo, pero, en condiciones normales...

Gracias de nuevo y un saludo
 
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