En una empresa de espectáculos hay un trabajador dado de alta en régimen general.
Ahora, de forma excepcional, va a participar en una obra, como artista.
La pregunta es: Qué sería más correcto/viable?
-Abonarle el salario de artista como plus en la nómina de régimen general con el irpf q tiene en nómina (regularizado con este ingreso) y listo,
-O sería más correcto hacerle un alta en el régimen general de artistas y aplicarle el irpf del 15%?
Yo pienso que es más correcta la segunda opción, pero se me hace un poco raro que un trabajador esté de alta al mismo tiempo en la empresa, en dos regímenes diferentes y con dos % de irpf diferentes... ¿Cómo lo véis?
Gracias y saludos,
Ahora, de forma excepcional, va a participar en una obra, como artista.
La pregunta es: Qué sería más correcto/viable?
-Abonarle el salario de artista como plus en la nómina de régimen general con el irpf q tiene en nómina (regularizado con este ingreso) y listo,
-O sería más correcto hacerle un alta en el régimen general de artistas y aplicarle el irpf del 15%?
Yo pienso que es más correcta la segunda opción, pero se me hace un poco raro que un trabajador esté de alta al mismo tiempo en la empresa, en dos regímenes diferentes y con dos % de irpf diferentes... ¿Cómo lo véis?
Gracias y saludos,