¿ejecución de títulos judiciales = embargo?

pajarillo

Miembro conocido
Buenas tardes,

Un cliente (una sociedad) ha recibido esta notificación a través de DEHú, en relación a uno de sus trabajadores (el demandado).

No entiendo como debe proceder la empresa. ¿Esto tiene el tratamiento de un embargo?

Ver el archivos adjunto 4448
 

Wastual

Miembro conocido
La ejecución de títulos es el procedimiento judicial que puede instar el acreedor de una deuda para el cobro de la misma cuando el deudor no cumple con sus obligaciones en el plazo aplicable en cada caso. Dentro del mismo, en efecto, una de las medidas que se pueden adoptar es el embargo de salarios para satisfacer el crédito pendiente. Además, en el documento recibido se puede observar también que el origen es un juicio verbal (posiblemente un monitorio).

Así las cosas, viendo la claridad con la que el LAJ determina la actuación procedente, y tomando en cuenta lo anterior, aunque no utilice la palabra “embargo”, si no es posible contactar de alguna manera con el juzgado para dejarlo definitivamente aclarado dentro del plazo indicado, considero que sí se debe consignar la cuantía requerida en la cuenta indicada, en efecto, como muy bien dices.
 

Eric Arthur Blair

Miembro activo
¿No será que el Juzgado intenta contactar directamente con el trabajador a través del domicilio de la empresa? Es decir, que el juzgado la única forma que tenga de comunicar al trabajador la diligencia de pago, por no conocer domicilio de este, sea a través del domicilio de la empresa. No es la primera vez que lo veo, la notificación llega al domicilio de la empresa para que lo reciba el trabajador. Como dicen más arriba, por regla general, en la diligencia vienen los datos de contacto del juzgado, contáctales y que te indiquen como proceder.
 

Wastual

Miembro conocido
¿No será que el Juzgado intenta contactar directamente con el trabajador a través del domicilio de la empresa? Es decir, que el juzgado la única forma que tenga de comunicar al trabajador la diligencia de pago, por no conocer domicilio de este, sea a través del domicilio de la empresa. No es la primera vez que lo veo, la notificación llega al domicilio de la empresa para que lo reciba el trabajador. Como dicen más arriba, por regla general, en la diligencia vienen los datos de contacto del juzgado, contáctales y que te indiquen como proceder.
En el caso de que sea así, tiene "tela", porque no se cuán de procedente sería enviar una notificación electrónica a la DEHú de una persona jurídica totalmente distinta al destinatario procedente (intento del juzgado al deudor para evitar la parte forzosa del procedimiento). En ese caso, deberían haber cursado una notificación postal a dirección distinta del domicilio, pero cuyo destinatario -sin perjuicio de que puede ser cualquier mayor de 14 años con DNI quien efectivamente la recoja al empleado de Correos- siga siendo el propio ejecutado, nunca a la empresa si no es un traba de salarios lo que ha ordenado el LAJ.
 
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