"La jornada de trabajo será de 30 horas semanales, en cómputo anual, siendo la distribución de la misma irregular, no pudiendo ser inferior a xxxx horas diarias, ni superior a xxxx horas diarias. Todas ellas estarán comprendidas entre las xxxxx horas y las xxxxxxxx horas."
¿Cómo lo véis? El estatuto pide concreción horaria, pero este no es posible, ya que las circunstancias laborales exigen que, a pesar de tener más o menos un horario establecido, este puede sufrir variación por necesidades del cliente ya que es una prestación de servicio y el cliente puede modificarnos el horario ¿se os ocurre en todo caso otra clásula que albergue esta circunstancia?. Gracias
¿Cómo lo véis? El estatuto pide concreción horaria, pero este no es posible, ya que las circunstancias laborales exigen que, a pesar de tener más o menos un horario establecido, este puede sufrir variación por necesidades del cliente ya que es una prestación de servicio y el cliente puede modificarnos el horario ¿se os ocurre en todo caso otra clásula que albergue esta circunstancia?. Gracias