¿ES PACIFICO EL INICIO DEL COMPUTO DEL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO?

Jose Miguel

Nuevo miembro
Tenemos claro mediante alguna resolución, disposición, etc, si el dia inicial del cómputo de los seis meses de mantemiento de empleo se cuenta para todos los trabajadores de la empresa desde que se reincorpora al trabajo efectivo el primer trabajador, o por el contrario cada trabajador genera de manera individualizada sus seis meses?. Gracias por vuestos comentarios.
 

AL1978

Miembro conocido
Ahora mismo no hay disposición o norma que lo aclare. Yo he leído comentarios de todo tipo y dada la inseguridad jurídica y el carácter personalista del mantenimiento de empleo yo estoy recomendando a día de hoy que se calcule por trabajador
 

Jose Miguel

Nuevo miembro
Gracias pero tu planteamiento es muy duro, porque todavía tengo gente sin reincorporar y estos pensando en plantear nuevo ERTE FM por limitaciones con efectos del 1 de Octubre.
 

AL1978

Miembro conocido
No es que sea duro o no, el problema es la redacción e interpretación de la norma.
Por otro lado creo que debemos valorar cual es la situación real y posiblemente futura de cada cliente y no lanzarnos como lobos a lo primero que se mueve (Lo digo porque a mi me pasa). Intento explicarme

Si te estas planteando el "mantenimiento de empleo" es porque entiendo que barajas la idea de extinguir contratos y te digo esto porque si te acoges a un ERTE de limitación (con exoneración) el mantenimiento de empleo sube otros 6 meses y entiendo que no se solapan. No se si va a solucionar tu problema o agravarlo.

Otro planteamiento en tu caso y no quiero meterme, entiéndeme, es que si el fin nos avoca extinciones (y esto es otro melón) podrías  plantear un ETOP (sin exoneración), adaptarías la plantilla a la demanda actual ahorrando los salarios y aprovechar la negociación para añadir otras ventajas. Cumplirías el periodo estipulado de mantenimiento de empleo y tendrías "manos" libres para "reajustar" tu plantilla en un futuro

No lo sé, depende de muchos factores: Cliente, sector....

Vaya chapa que te estoy dando. Simplemente que no todas las formulas tienen que pasar por los FM y exoneraciones

 

Jose Miguel

Nuevo miembro
No es ninguna chapa. Tienes toda la razón hay que valorar cada empresa individualmente y valorar cada supuesto los riesgos y beneficios, pero claro aún nosotros tenemos dudas, imaginativa el cliente. Yo creo que el cómputo debe de referirse a la incorporación de primer trabajador, ya que sino en que momento iniciariamos el segundo periodo de seis meses?. Máximo cuando el decreto 30 dice en su articulo 5 que " no obstante, si la empresa estuviese afectada por un comprimiso ......" , es decir si seguimos el criterio individualizado, ese segundo periodo nuevo podria empezar en un futuro de varios meses. Gracias por tus aportaciones.
 

Jose Miguel

Nuevo miembro
Además el tenor literal de las disposiciones adicional sexta del R.D. 18/20 cada vez me deja mas claro que el compromiso es desde la primera incorporación :" entendiendo por tal la reincoporación al trabajo efectivos de personas afectadas por el expediente, aun cuando sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla"
 

AL1978

Miembro conocido
No puedo estar más de acuerdo contigo. Yo creo que es defendible el computo como primera incorporación.
Lo lamentable es que a día de hoy no se ha aclarado documentalmente y es por el principio de prudencia y por el coste que podría tener para nuestros clientes por lo que no lo consideramos pacífico

Mucho ánimo y mucha fuerza

 

DavidGA

Miembro activo
Y el inicio se computaría desde la primera desafectación, aunque sea en la modalidad de reducción de jornada, o tiene que ser desde la primera desafectación en la misma jornada que antes de la suspensión?
 

Jose Miguel

Nuevo miembro
entendiendo por tal la reincoporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla" . Para mi ya que hablan de que sea parcial entiendo que es desde la reincorporación al trabajo efectivo tanto sea con la misma jornada que tenía o con una reducida. Como tu dices salvo mejor opión. S2
 

VILA100

Miembro conocido
Hala

Hay criterio de ITSS, incluso visto aquí, según el cual :

1. El periodo de seis meses iniciales de cuenta desde la primera desafección.
2. NO es seis meses por cada trabajador.
3. El nuevo periodo de seis meses empieza donde acaba el actual y si hemos utilizado algún mecanismo de los previstos en RD 30/2020

El 3...viene en el artículo 5....nada ha dicho aún la inspección

Salu2
 
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