Como sabéis, uno de los conceptos habituales dentro de los programas de "Retribución Flexible" o "a la carta" es la entrega de equipos informáticos a los empleados para uso doméstico, facilitar conexión a Internet, etc, por la exención que tienen como medidas para fomentar el uso de la snuevas tecnologías en el -ambito doméstico.
El requisito es que "sólo" pueda ser utilizadas fuera del lugar y horario laboral (justo porque lo que se pretende fomentar es su uso en el ámbito doméstico).
Como conexión a Internet, como sabéis, lo más habitual es la conexión ADSL (auque cada vez más de ls fibra óptica), que, adicionalmente supone una tarifa plana para ciertas llamadas telefónicas (la exención no debería alcanzar a lo que corresponde a llamadas, pero como la cuota es común y no suele ser un importe muy elevado, entiendo que, en la práctica, no genera más problemas).
Hace ya un tiempo algunos proveedores ofrecen la posibilidad de combinar varios servicios. Por ej, TV (Imagenio...). Ahí si que tengo claro que la exención no puede alcanzar a ese servicio. Lo unico que podría defenderse como exento sería la cuota correspondiente propiamente a la conexión a Internet (ya sea por ADSL,cable, etc.), y, bueno, que, como ya he comentado, suele incluir tambien llamadas telefónicas.
Bien, pues últimamente están aflorando productos que combinan la conexión de internet doméstica propiamente dicha, es decir, la que va asociada el teléfono fijo, con lineas adicionales de teléfonos móviles, a su vez con conexion 3G (propia de los smartphones y que entre otras cosas, te permiten conectarte a Internet a través del móvil), por ej "Movistar Fusión".
¿Consideráis que puede defenderse la exencion global de este tipo de productos combinados?, Es decir, si la empresa me paga la conexion adsl doméstica (me lo repercuta luego o no a cargo de mi salario dinerario), tengo claro que está exenta (como si me compro un equipo informático para uso doméstico), pero si contrata un produto combinado de este tipon ("Fusión"...), que incorpora una linea de movil con conexion 3 o 4G (por tanto, tambien podríoa entenderse que fomenta el uso de las nuevas teconologias), ¿podrá tambien entednerse que está exento del IRPF en su totalidad?
Las dudas me vienen por dos lados:
1) estamos hablando de una conexion, aunque a través del móvil, a Internet, sí, pero ligada a otra conexion tipo ADSL o por cable. Quedan exentas las dos?. Es como si a la vez me compro dos ordenadores para uso doméstico. La norma no pone limites, pero ... ¿no podria considerarese como un abuso de derecho?
2) uno de los requisitos es que sólo pueda ser usado fuera del lugar y horario laboral. Si se trata de una conexion ligada a mi linea telefónica fija de casa esta claor (salvo que haga teletrabajo), pero si es una conxion móvil..., vale, pued eutilizarla tambien en casa, de hecho, en cualquier sitio en el que tenga cobertura, por eso que no puedo garantizar que no la use en el lugar y tiempo de trabajo, ¿no?
En fin, es por buscarle los 3 pies al gato. Simplemente planteo las dudas. ¿Como lo véis? ¿alguien lo tiene contrastado?
Gracias
El requisito es que "sólo" pueda ser utilizadas fuera del lugar y horario laboral (justo porque lo que se pretende fomentar es su uso en el ámbito doméstico).
Como conexión a Internet, como sabéis, lo más habitual es la conexión ADSL (auque cada vez más de ls fibra óptica), que, adicionalmente supone una tarifa plana para ciertas llamadas telefónicas (la exención no debería alcanzar a lo que corresponde a llamadas, pero como la cuota es común y no suele ser un importe muy elevado, entiendo que, en la práctica, no genera más problemas).
Hace ya un tiempo algunos proveedores ofrecen la posibilidad de combinar varios servicios. Por ej, TV (Imagenio...). Ahí si que tengo claro que la exención no puede alcanzar a ese servicio. Lo unico que podría defenderse como exento sería la cuota correspondiente propiamente a la conexión a Internet (ya sea por ADSL,cable, etc.), y, bueno, que, como ya he comentado, suele incluir tambien llamadas telefónicas.
Bien, pues últimamente están aflorando productos que combinan la conexión de internet doméstica propiamente dicha, es decir, la que va asociada el teléfono fijo, con lineas adicionales de teléfonos móviles, a su vez con conexion 3G (propia de los smartphones y que entre otras cosas, te permiten conectarte a Internet a través del móvil), por ej "Movistar Fusión".
¿Consideráis que puede defenderse la exencion global de este tipo de productos combinados?, Es decir, si la empresa me paga la conexion adsl doméstica (me lo repercuta luego o no a cargo de mi salario dinerario), tengo claro que está exenta (como si me compro un equipo informático para uso doméstico), pero si contrata un produto combinado de este tipon ("Fusión"...), que incorpora una linea de movil con conexion 3 o 4G (por tanto, tambien podríoa entenderse que fomenta el uso de las nuevas teconologias), ¿podrá tambien entednerse que está exento del IRPF en su totalidad?
Las dudas me vienen por dos lados:
1) estamos hablando de una conexion, aunque a través del móvil, a Internet, sí, pero ligada a otra conexion tipo ADSL o por cable. Quedan exentas las dos?. Es como si a la vez me compro dos ordenadores para uso doméstico. La norma no pone limites, pero ... ¿no podria considerarese como un abuso de derecho?
2) uno de los requisitos es que sólo pueda ser usado fuera del lugar y horario laboral. Si se trata de una conexion ligada a mi linea telefónica fija de casa esta claor (salvo que haga teletrabajo), pero si es una conxion móvil..., vale, pued eutilizarla tambien en casa, de hecho, en cualquier sitio en el que tenga cobertura, por eso que no puedo garantizar que no la use en el lugar y tiempo de trabajo, ¿no?
En fin, es por buscarle los 3 pies al gato. Simplemente planteo las dudas. ¿Como lo véis? ¿alguien lo tiene contrastado?
Gracias