¿Exenta la conexión 3G (o 4G) para uso privado? ¿y si además ADSL?

Nando_bcn

Miembro conocido
Como sabéis, uno de los conceptos habituales dentro de los programas de "Retribución Flexible" o "a la carta" es la entrega de equipos informáticos a los empleados para uso doméstico, facilitar conexión a Internet, etc, por la exención que tienen como medidas para fomentar el uso de la snuevas tecnologías en el -ambito doméstico.
El requisito es que "sólo" pueda ser utilizadas fuera del lugar y horario laboral (justo porque lo que se pretende fomentar es su uso en el ámbito doméstico).

Como conexión a Internet, como sabéis, lo más habitual es la conexión ADSL (auque cada vez más de ls fibra óptica), que, adicionalmente supone una tarifa plana para ciertas llamadas telefónicas (la exención no debería alcanzar a lo que corresponde a llamadas, pero como la cuota es común y no suele ser un importe muy elevado, entiendo que, en la práctica, no genera más problemas).
Hace ya un tiempo algunos proveedores ofrecen la posibilidad de combinar varios servicios. Por ej, TV (Imagenio...). Ahí si que tengo claro que la exención no puede alcanzar a ese servicio. Lo unico que podría defenderse como exento sería la cuota correspondiente propiamente a la conexión a Internet (ya sea por ADSL,cable, etc.), y, bueno, que, como ya he comentado, suele incluir tambien llamadas telefónicas.

Bien,  pues últimamente están aflorando productos que combinan la conexión de internet doméstica propiamente dicha, es decir, la que va asociada el teléfono fijo, con lineas adicionales de teléfonos móviles, a su vez con conexion 3G (propia de los smartphones y que entre otras cosas, te permiten conectarte a Internet a través del móvil), por ej "Movistar Fusión".

¿Consideráis que puede defenderse la exencion global de este tipo de productos combinados?, Es decir, si la empresa me paga la conexion adsl doméstica (me lo repercuta luego o no a cargo de mi salario dinerario), tengo claro que está exenta (como si me compro un equipo informático para uso doméstico), pero si contrata un produto combinado de este tipon ("Fusión"...), que incorpora una linea de movil con conexion 3 o 4G (por tanto, tambien podríoa entenderse que fomenta el uso de las nuevas teconologias), ¿podrá tambien entednerse que está exento del IRPF en su totalidad?

Las dudas me vienen por dos lados:

1) estamos hablando de una conexion, aunque a través del móvil, a Internet, sí, pero ligada a otra conexion tipo ADSL o por cable. Quedan exentas las dos?. Es como si a la vez me compro dos ordenadores para uso doméstico. La norma no pone limites, pero ... ¿no podria considerarese como un abuso de derecho?

2) uno de los requisitos es que sólo pueda ser usado fuera del lugar y horario laboral. Si se trata de una conexion ligada a mi linea telefónica fija de casa esta claor (salvo que haga teletrabajo), pero si es una conxion móvil..., vale, pued eutilizarla tambien en casa, de hecho, en cualquier sitio en el que tenga cobertura, por eso que no puedo garantizar que no la use en el lugar y tiempo de trabajo, ¿no?

En fin, es por buscarle los 3 pies al gato. Simplemente planteo las dudas. ¿Como lo véis? ¿alguien lo tiene contrastado?

Gracias 
 

signifer

Miembro
No encuentro que hayan exclusión de las conexiones de datos. Han alargado la medida para 2014 y hubiesen podido hacer alguna exclusión y no lo han hecho.  Se dice "Los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie".

Si el espíritu es el fomentar el uso de las nuevas tecnologías, en el ámbito privado, creo que no eran puntillosos con esta cuestión. Lo único será ver como interpretan "cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo" en relación a las tarifas de datos

Quizá aparezcan consultas sobre  esta cuestión. De momento no hay nada. Si se hace una interpretación restrictiva, creo que excluirán la posibilidad de incluir tarifas de datos como retribución exenta.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias SIgNIFER
Efectivamente, la norma no ha cambiado desde hace años, simplemente cada año añade la prórroga por un año más de esta exención, pero manteniendo el mismo literal.
Lo que están cambiando son los dispositivos y vías de conexión en el uso de esas nuevas tecnologías así como los productos o, más bien, combinación de los mismos, ofrecidos por los proveedores (y que combinan algunos que claramente pueden tener esa calificación con  otros que no).
Hace unos años sólo concebíamos como opciones a aplicar la adquisición  de equipos informáticos propiamente dichos (PC's, portátiles...) y la conexión doméstica a Internet, ya fuera vía conexión telefónica normal (eso hace ya más años), ADSL...
Pero con el tiempo se nos han ido planteando cosas como... "¿puedo incluir el dentro del programa de retribución flexible la compa de una tablet?" bueno, pues sí, en principio sí, pero luego también se plantean los smartphones y otrs muchos dispositivos, cada vez con carácter más móvil y que, a su vez, además de dudas de concepto, puede suscitar también dudas sobre su uso exclusivamente doméstico.
Y, además, vías de conexión nuevas y también para dispositivos móviles, como pueden ser las conexxiones de datos al smarphone (3G, 4G...).
Y es que cada vez hay más dispositivos y opciones de conexión y para colmo luego en las tarifas te combinan productos, algunos de ellos que pueden gen era dudas y otrsos que claramente no lo son, pero la tarifa es global y no puedes identificar qué importe exactamente corresponde a la conexión ADSL, o 3G, a llamadas, a TV...

¿Y un smartTV?. A este paso incluso alguien nos llegará a plantear si puede meter la compra de su coche ya que puede conectarse a internet por tal vía, etc, cetc

En fin, la cuestión en concreto era el producto "Fusión" de Telefónica (¿alguien se ha planteado incorporarlo a un programa de retribucion flexible? ¿en qué condiciones?) pero podemos debatir sobre esta cuestión en general. Mi objetivo es tratar de sacar el máximo provecho a todo lo que pueda ir por la via de retribución flexible, aprovechando el ahorro fiscal, pero con criterio, sin correr riesgos por incluir cosas que no correspondan.

Saludos
 
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