¿Existe obligación de cotizar en Reg. Empleadas del Hogar si no trabaja?

ikosta

Miembro
Una trabajadora empleada del Hogar prestará sus servicios un mes de cada 3, (trabaja 1 y descansa 2). En TGSS me han dicho que eso no puede ser, o hago alta/baja cada mes que trabaje o divida lo que cobra en total en doce meses y cotize todos los meses. ¿Es cierta esta información?
El contratante se queja (con toda la razón), que le quiero cobrar la gestión de envío de los S.Sociales los 12 meses del año por 4 que realmente trabaja.
 

elchuske

Miembro conocido
me parece una vacilada lo que te han dicho, si trabaja se da de alta y cotiza, y si no trabaja se da de baja y no cotiza, eso es asi de siempre . Es mas cotizar y no trabajar no es muy legal que digamos.
 

javier

Miembro
Hombre aparte de lo que te han dicho anteriormente, no se donde esta la gestión de Seguros sociales en este Sistema Especial, ya que es la propia TGSS la que gira directamente el recibo al interesado, con lo que el asesor no tiene gestión distinta que la del alta y baja, salvo que el propio interesado la realice
 

ikosta

Miembro
elchuske dijo:
me parece una vacilada lo que te han dicho, si trabaja se da de alta y cotiza, y si no trabaja se da de baja y no cotiza, eso es asi de siempre . Es mas cotizar y no trabajar no es muy legal que digamos.

En la web de la S.Social en preguntas frecuentes cita lo siguiente:

¿Existe obligación de presentación de documentos de cotización si no hay ingreso, como sucede en
el Régimen General?
En este Sistema Especial no existe obligación de presentación de documentos de cotización si no hay
ingreso

Eso es lo que me descoloca, entiendo que mi gestión es comunicar a Tesorería la variacion de la retribución ( de su salario normal a 0 en periodos de inactividad), en los 6 días posteriores a la modificación, tal y como indica la misma información de preguntas frecuentes en seg-social.es

¿Cada vez que varíe la retribución que se abona al trabajador hay que comunicarlo a la Tesorería
General de la Seguridad Social?
Si, la variación de la retribución mensual debe comunicarse en el plazo de 6 días desde que se
produjo.
 
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