A ver si lo he entendido porque estoy algo espeso
El RDL 18/2020 decía que si sacabas a los trabajadores del ERTE tenías que comunicar a la AL la renuncia al expediente en el plazo de 15 días.
Por necesidades de la empresa se reincorporaron todos antes de que se publicara el famoso RD el 13 de mayo y siguiendo instrucciones se comunicó la renuncia al ERTE a la AL.
Ahora se dice que si no habías comunicado a la AL la renuncia, ¿puedes exonerar cuotas de estos trabajadores hasta el 31 de mayo?
Quiero pensar que algo no he entendido.
El RDL 18/2020 decía que si sacabas a los trabajadores del ERTE tenías que comunicar a la AL la renuncia al expediente en el plazo de 15 días.
Por necesidades de la empresa se reincorporaron todos antes de que se publicara el famoso RD el 13 de mayo y siguiendo instrucciones se comunicó la renuncia al ERTE a la AL.
Ahora se dice que si no habías comunicado a la AL la renuncia, ¿puedes exonerar cuotas de estos trabajadores hasta el 31 de mayo?
Quiero pensar que algo no he entendido.