¿Falso autónomo?

Naxete85

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Buenos días,

Tengo dos nuevos clientes, que a todas luces son falsos autónomos transportistas, pero con una salvedad: son socios de una cooperativa de trabajadores.

El hecho es que trabajaban unas 20 personas para una SA, y ésta decidió despedirlas a todas, formaron la cooperativa y ahora siguen trabajando para la misma SA. Sólo trabajan para ésta y utilizan sus camiones (aunque pagan un alquiler por los camiones).

Si fuesen trabajadores autónomos, no dudaría en demandar, pero al estar la sociedad cooperativa por medio, y contratar la SA con la Cooperativa, obviando a los trabajadores, tengo mis dudas, ¿qué opináis?.

Un saludo y gracias  ;)
 

FERNANDO

Miembro conocido
ummm. En primer lugar, si tienen autorización administrativa para desarrollar su actividad ya no sería relación laboral. Si no la necesitasen (que lo dudo) habría que ver si se considera que están dentro del ámbito directivo de la empresa para que prestan servicios o no, a la vista de determinar si existe cesión ilegal de trabajadores.
 

Naxete85

Nuevo miembro
Gracias por la respuesta.

En realidad, no tienen ninguna autorización administrativa, salvo los carnets de conducir trailers que no dejan de ser una aut. adm.

No se trata de una cesión de trabajadores. La empresa no quería seguir pagando las cotizaciones a la SS de estos transportistas, y por tanto los despidió y les obligó a formar una Cooperativa para seguir trabajando exactamente bajo las mismas condiciones, con la salvedad, de que la relación pasó a ser bilateral entre SA y camioneros, a ser trilateral, entre SA, Cooperativa y camioneros.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, para ejercer el transporte de mercancías, se necesita dicha autorización administrativa. De lo contrario, cuidadado. El problema que veo es que, más que falso autónomo, veo que a la empresa se le puede achacar una relación laboral encubierta, si están los trabajadores bajo sus criterios organizativos. Y aún más si lo estaban antes. Veo un fraude de ley como la copa de un pino.
 

alba2

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Hola a todos..., pues creo que inspección por lo menos en barcelona abocaba a decidir si había relación laboral o no en función la tarjeta de transporte y tipo de vehiculo..., pero hablo de hace tiempo.

Ahora me ha entrado un caso del tipo repartidor que después de 8 años le dicen ya no vengas más..., obviamente voy a poner demanda por despido, teniendo en cuenta que en 2010 entró el tema TRADE..., para evitar los falsos autónomos..., realmente no hay firmado nada y mi cliente es autónomo..., pero si hasta la empresa les hace la factura!! ¿cómo enfocaríais el tema? Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Que la targeta de transporte exime de relación laboral por ley. Por mucha dependencia y ajenidad que haya.
 

alba2

Nuevo miembro
Gracias Fernando y Fundación por vuestras rápidas respuestas, estudiaré a fondo el tema..., por que entiendo que por la tarjeta de transporte nada, ¿por qué no reclamar por no pagar indemnización por no tratarlo como trade?

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si no le comunicó al empresari fehacientemetne que lo era, ara nada puede reclamar. La ley es tajante al respecto.
 

Mr. White

Miembro activo
La exclusión del ET tiene muchos matices, no es absoluta.

Por ejemplo, no hay obligación de obtener la correspondiente autorización administrativa a los transportes públicos o privados complementarios realizados en vehículos de hasta 2 toneladas de peso máximo autorizado inclusive.

Y si no hay obligación de autorización admva., no hay exclusión de ET.
 

alba2

Nuevo miembro
Gracias a todos. En mi caso hablo de una furgoneta de hasta 3500kg de total no de camion. Tipico repartidor de pedidos de x compañía que le dicen de un dia para otro que no venga mas...
 

FERNANDO

Miembro conocido
recordemos también que una relación mercantil no está al arbitrio de una de las partes. Vamos, que no se puede romper de undía para otro sin derecho a indmniezación por daños y perjuicios. Que , muchas veces, se olvida ésto.
 
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