Sé que durante el periodo que el trabajador reduzca su jornada por guarda legal, ésta debe quedar comprendida entre 7/8 y 1/2 de su jornada ordinaria. Mi pregunta es: ¿el tiempo durante el que el trabajador reduce su jornada tiene algún mínimo legal (tres meses, seis meses, un año... el que sea)? ¿o no hay nada establecido en ese sentido?
Muchas gracias.
Muchas gracias.