pajarillo
Miembro conocido
Buenas tardes:
Tengo varios trabajadores fijos discontinuos del Convenio Agrícola Forestal y Pecuario de Murcia, y en materia de retribución establece que "Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales llevan prorrateado el importe de los treinta días de vacaciones en el salario-hora correspondiente al salario base y demás complementos salariales incluidos en el presente Convenio Colectivo y, en su caso, antigüedad que figura en la tabla anexa."
Entiendo que, si a lo largo de la relación laboral ya se le están pagando la prorrata de las vacaciones en nómina, los días que efectivamente el trabajador esté disfrutando de su periodo vacacional, ¿no debo retribuirle nada?. Un compañero me dice que es así, pero es que me choca bastante. Lo mecanizaría como un período sin retribución, o una ausencia justificada al trabajo para que me lo descuente de la nómina?
Tengo varios trabajadores fijos discontinuos del Convenio Agrícola Forestal y Pecuario de Murcia, y en materia de retribución establece que "Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales llevan prorrateado el importe de los treinta días de vacaciones en el salario-hora correspondiente al salario base y demás complementos salariales incluidos en el presente Convenio Colectivo y, en su caso, antigüedad que figura en la tabla anexa."
Entiendo que, si a lo largo de la relación laboral ya se le están pagando la prorrata de las vacaciones en nómina, los días que efectivamente el trabajador esté disfrutando de su periodo vacacional, ¿no debo retribuirle nada?. Un compañero me dice que es así, pero es que me choca bastante. Lo mecanizaría como un período sin retribución, o una ausencia justificada al trabajo para que me lo descuente de la nómina?