¿No pagar nómina durante vacaciones?

pajarillo

Miembro conocido
Buenas tardes:

Tengo varios trabajadores fijos discontinuos del Convenio Agrícola Forestal y Pecuario de Murcia, y en materia de retribución establece que "Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales llevan prorrateado el importe de los treinta días de vacaciones en el salario-hora correspondiente al salario base y demás complementos salariales incluidos en el presente Convenio Colectivo y, en su caso, antigüedad que figura en la tabla anexa."

Entiendo que, si a lo largo de la relación laboral ya se le están pagando la prorrata de las vacaciones en nómina, los días que efectivamente el trabajador esté disfrutando de su periodo vacacional, ¿no debo retribuirle nada?. Un compañero me dice que es así, pero es que me choca bastante. Lo mecanizaría como un período sin retribución, o una ausencia justificada al trabajo para que me lo descuente de la nómina?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ummm, no sé hasta qué punto es legal el prorrateo de las vacaciones. La ley es clara al respecto.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Las vacaciones las esta cobrando con el precio convenio. Cuando termina campaña baja en la Seguridad Social y punto. El trabajador solicita paro (en su caso) y le descuentan los días de vacaciones abonados. A la campaña siguiente alta y cuenta nueva.
 

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días:

Sobre la posibilidad de prorrateo de las vacaciones en nómina, El forero Paco hizo un resumen bastante completo hace años en este hilo http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=2999.0

Entiendo que sí se permite el prorrateo de las vacaciones por convenio, pues revisando algunas sentencias del TSJ de nuestra comunidad que versaban sobre el disfrute y prorrateo de las vacaciones según lo dispuesto en este convenio colectivo, encontré una en la que el tribunal analizaba los salarios debidos al trabajador, y descontaba del importe reclamado por este la parte correspondiente a vacaciones, porque según convenio ya estaban prorrateadas en nómina. Entiendo que este tema es pacífico.

Lo que no me queda claro es que, si efectivamente, a los fijos discontinuos les estoy prorrateando las vacaciones en nómina como manda el convenio, ¿puedo/debo dejar de pagarle en los periodos en los que disfrute vacaciones, porque ya se los he pagado?.

Pongo en negrita la parte de interés del artículo del convenio que regula las vacaciones

Art. 10.0 Vacaciones.

Los trabajadores/as acogidos al presente Convenio, tendrán derecho a una vacación anual retribuida, de acuerdo con su salario, consistente en 30 días naturales. La fecha de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes y de no lograrse, se estará a lo que determine el Juzgado de lo Social.

La mitad de las vacaciones que le correspondan a cada trabajador/a se disfrutarán según elección del trabajador, previo aviso de dos meses antes del disfrute de éstas.

En todo caso, se procurará que los períodos de vacaciones coincidan con los de menor intensidad en las faenas agrícolas y a ser posible se señalarán coincidiendo con el término de las recolecciones, procurando que queden cubiertas las necesidades mínimas.

En el caso de que algún trabajador/a esté en situación de l.T., antes del disfrute de sus vacaciones correspondientes, éstas se suspenderán y su disfrute podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

La posibilidad de disfrutar tales periodos vacacionales más allá del término del año natural al que correspondan, quedará sin embargo supeditada en los de l.T. derivadas del embarazo, el parto, lactancia natural o durante la suspensión del contrato por permiso de paternidad, contemplados en el párrafo segundo del artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada a dicho precepto por la LO. 3/07, de 22 de marzo.

El inicio de las vacaciones, no podrá coincidir con domingo o festivo. El trabajador que ingrese en la empresa en el transcurso del año, tendrá derecho en ese año, al disfrute de la parte proporcional de vacaciones. Los trabajadores que cesen por cualquier causa, tendrán derecho a una compensación en metálico equivalente a la parte proporcional de los días no disfrutados. Estas partes proporcionales se calcularán a razón de 2,7 días por mes o fracción, o de 0,68 días por semana o fracción.

Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales llevan prorrateado el importe de los treinta días de vacaciones en el salario hora correspondiente al salario base y demás complementos saláriales incluidos en el presente Convenio Colectivo y, en su caso, antigüedad que figura en la tabla anexa.

Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, como consecuencia de las peculiaridades y naturaleza de la prestación de servicios, en las que no se pueden prever el número de días que van a prestar servicios en el año; el número de días a que tendrán derecho a disfrutar de vacaciones, será proporcional a los días trabajados en el año natural anterior.

Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que realicen jornada de lunes a viernes, tendrán derecho a disfrutar 1 día de vacaciones por cada siete días y medio trabajados o fracción, y los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que realicen jornada de lunes a sábado 1 día de vacaciones por cada 9 o fracción.

Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que proporcionalmente a los días trabajados en los términos indicados en los párrafos anteriores, no alcancen el derecho a disfrutar de 15 de vacaciones, podrán solicitar de la empresa que se les conceda un permiso no retribuido que alcance esos quince días.
 
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