¿Notificar al trabajador por SMS o email?

Mr. White

Miembro activo
Cláusula:

"Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible".

Audiencia Nacional:

"La comunicación de los números de teléfono móvil y dirección de correo electrónico requerirá el consentimiento de los interesados a menos que la misma pueda ampararse en alguno de los supuestos excepcionados por el artículo 6.2, LOPD y ninguno de los cuales parece concurrir en el supuesto contemplado, al no haberse acreditado que tales datos son necesarios para el mantenimiento o el cumplimiento del contrato, sin perjuicio de que el trabajador pueda proporcionar voluntariamente sus datos a la empresa de forma separada, pudiendo cancelarlos en cualquier momento, por lo que la empresa no puede imponer a los trabajadores, al firmar el contrato de trabajo, que le faciliten los referidos datos por ser contrario a la Ley 15/1999".

http://www.otrosi.net/sites/default/files/conflicto%20nacio.pdf
 

Raquel GR

Miembro activo
Vaya...

Si la AN lo dice, pero la clausula la veo muy bien redactada pues habla de "ambas partes convienen expresamente" si lo firman es que están de acuerdo y si no, que no la firmen.

otra cosa sería que la redactaran de otra forma obligando o exigiendo al trabajador a dar ese dato, pero lo hacen por acuerdo

Pero ya digo, la AN sabrá.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Estoy con Raquel. Otra cosa es que el trabajador pueda cancelar el tratamiento de dichos datos cuando desee. Lo único que sí puede ser cierto que, al constar en dicho contrato dicha cláusula pueda significar una imposición pero, claro, exisitiendo la posibilidad de cancelación, la veo, en principio, válida.
 

depaula

Nuevo miembro
Bueno, también es cierto que cuando el trabajador firma su contrato está en una posición claramente de inferioridad, no se trata de dos iguales, basta con ver la cantidad de clausulas abusivas que se añaden en los contratos y luego un juez las echa para atrás.
Yo si puedo entender la decisión.
 

Raquel GR

Miembro activo
depaula dijo:
Bueno, también es cierto que cuando el trabajador firma su contrato está en una posición claramente de inferioridad, no se trata de dos iguales, basta con ver la cantidad de clausulas abusivas que se añaden en los contratos y luego un juez las echa para atrás.
Yo si puedo entender la decisión.

Si, Paula, lo sé, pero por la misma regla de tres, invalidamos el salario pactado, invalidamos las horas complementarias que se pongan en uno a tiempo parcial, invalidamos pacto de no concurrencia, invalidamos todo pacto que luego no interese...

El tema está en lo que dice Fernando, si yo firmo algo como acuerdo, luego puedo tener la posibilidad de decir, no, es que ahora no tengo internet... y la comunicación vía e-mail (p.ejemplo) no la voy a cumplir, desisto a lo pactado y que la empresa entonces te obligue... ahí sí...
 

leguleyo

Nuevo miembro
Aunque no es el caso, si es un SMS certificado, entiendo que es totalmente válido siempre que el trabajador haya dado su nº de móvil a la empresa libremente...
 

Raquel GR

Miembro activo
leguleyo dijo:
Aunque no es el caso, si es un SMS certificado, entiendo que es totalmente válido siempre que el trabajador haya dado su nº de móvil a la empresa libremente...

Exactamente...

pero... la AN es la AN, jeje
 
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