33. El Fondo de Garantía Salarial.
Redacción dada por la Ley 60/1997, de 19 de diciembre, de modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
1. El Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.
A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento cincuenta días.
2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior,(INSOLVENCIA) abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido.................................................. Y LUEGO....... o (ESTE "O", ES FUNDAMENTAL, NO SOLO HABLA DE EXTINCIONES CONFORME A LOS ART. 50, 51 Y 52, PREVIAMENTE HABLA DE INDEMNIZACIONES RECONOCIDAS POR SENTENCIA, AUTO O ACTO DE CONCILIACIÓN.... POR DESPIDO) extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
LA REDACCIÓN SIGUE SIENDO LA MISMA, CON LA REFORMA DE 2006 SE AMPLIÓ COBERTURA, Y POR TANTO LA FAMOSA REFORMA DE 2012, NO AFECTA A CUANDO HAY INSOLVENCIA, EL FONDO SEGUIRÁ HACIENDOSE CARGO, PUES LA REDACCIÓN NO CAMBIA.