¿PAGA EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL LOS DESPIDOS IMPROCEDENTES ?

uxio

Nuevo miembro
Como el tema ha sido planteado en la seccion correspondiente a el proceso laboral creo conveniente traerlo, dada su importancia, a esta seccion mas general y mas vista.

La cuestion es si la nueva redaccion que la reforma da a las prestaciones del fondo supone que este no va a pagar las indenizaciones por despido improcedente cuando se declare la insolvencia.

Pero hay quien opina que si, asi que tal si expresais aqui en este post vuestras opiniones
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

Yo entiendo que sí, que no ha cambiado en ese apartado sustancialmente, si hay declaración de insolvencia o concurso, entiendo que el FOGASA paga igual que antes.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado, Raquel, que el nuevo RD se refiere a despidos objetivos, o extinción por voluntad del trabajador, pero no hace referencia al despido disciplinario improcedente.
 

Raquel GR

Miembro activo
¿Y antes sí?, donde lo ponía expresamente? pregunto, porque como los textos ya hace que se tienen electrónicos, pues... no puedo comparar... pero
 

Raquel GR

Miembro activo
Se ve que me he perdido algo... porque solo ví que cambiara con la reforma el 33.8 del ET.
El 33.2 donde habla de las indem que paga... sigue con el mismo redactado (que yo sepa) desde el 2006.
 

LABOR

Miembro activo
Este tema, raquel, viene del foro del proceso judical....míralo y quizás lo comprendas mejor donde radica la duda.
El tema esta ahi, que el 38.2 no hace referencia a los imporcedentes y con la nueva Ley, en caso de inactividad de la empresa en el juicio, cierre de persiana, no abono o incidente de readmisión el despido es impocedente y de ahi como se deba formular la demanda.....
a traves de una reclamación de cantidad + acciónd e extinción del contrato para que el fogasa pague salarios y los 20 días de cantidad (mira lo que dice UXIO allí) o si introducimos la declaración de improcedencia en el suplico puede acabar en que nos la declaran y el FOGASA no paga un duro........¿?
Yo me estyo volviendo loco, el tema es serio
 

Raquel GR

Miembro activo
Gracias Labor, por la aclaración

Pero es que yo creo que ese redactado es el que había antes... no? que yo sepa solo cambia el 33.8
 

uxio

Nuevo miembro
El ultimo renglon del primer parrafo del articulo 33. 8 del Estatuto dice :

"No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia."

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdl3-2012.html#a19

Esto se introduce por medio del articulo 19 del real decreto de la reforma y supones que el fondo no pagara NINGUNA  prestacion, incluye los salarios de tramitacion en los casos de despido improcedentes con readmision irregular o no pago de la opcion por la indenizacion.

El empresario despide de modo improcedente, hace la opcion y bien no readmite o no paga , lo que genera un incidente que se resuelve por la via del 278 y siguientes de la nueva LRJS , que temina en una cantidad contra una empresa que si resulta insolvente NADIE PAGARA.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Uxío,

Desde mi punto de vista, ese último párrafo del art. 33.8 habla, de lo que se trata en el 33.8
Y dice que el empresario podrá resarcisrse de los 8 días en despidos.... blablablabla, y que NO PODRÁ RESARCIRSE cuando ese despido sea declarado improcedente.

Pero está refiriendo a ese resarcimiento del empresario con el FOGASA en empresas de menos de 25 trabajadores.

Pero cuando hay insolvencia de una empresa, igual que antes, el FOGASA se hará cargo con sus límites de las indemnizaciones, igual que antes.

No veo que eso haya cambiado en nada.

Es mi opinión.
 

uxio

Nuevo miembro
vale tu intrepectacion como logica y asi deberia ser, pero dime despues de la reforma del año 1997 (Ley 60/1997, de 19 de diciembre, de modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de cobertura del Fondo de Garantía Salarial ) en que lugar de la norma dice que la indemnidenizacion por despido improcedente se ha de pagar como prestacion del fondo.

 

FERNANDO

Miembro conocido
De acuerdo con Raquel; el 33.2 habla de despidos o extinciones. Por tanto, la norma no prohibe que pague el FOGASA.  La limitación, lógica, es para el 33.8 (¿cómo vas a pagar el 40% si el despido objetivo es improcedente?; era una auténtica aberración).
 

Raquel GR

Miembro activo
Perdona Eugenio, pero no entiendo lo que me quieres decir...

Ahora mismo llego hasta la reforma de 2006, que es el redactado que tenemos hoy del art. 33.2
si ya me costó comparar y encontrar lo anterior, pues lo del 97, como no tire de apuntes de la carrera la llevo clara... ups
 

Raquel GR

Miembro activo
FERNANDO dijo:
De acuerdo con Raquel; el 33.2 habla de despidos o extinciones. Por tanto, la norma no prohibe que pague el FOGASA.  La limitación, lógica, es para el 33.8 (¿cómo vas a pagar el 40% si el despido objetivo es improcedente?; era una auténtica aberración).


;)
 

Raquel GR

Miembro activo
33. El Fondo de Garantía Salarial.

Redacción dada por la Ley 60/1997, de 19 de diciembre, de modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

1.  El Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento cincuenta días.

2.  El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior,(INSOLVENCIA) abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido.................................................. Y LUEGO....... o (ESTE "O", ES FUNDAMENTAL, NO SOLO HABLA DE EXTINCIONES CONFORME A LOS ART. 50, 51 Y 52, PREVIAMENTE HABLA DE INDEMNIZACIONES RECONOCIDAS POR SENTENCIA, AUTO O ACTO DE CONCILIACIÓN.... POR DESPIDO) extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.



LA REDACCIÓN SIGUE SIENDO LA MISMA, CON LA REFORMA DE 2006 SE AMPLIÓ COBERTURA, Y POR TANTO LA FAMOSA REFORMA DE 2012, NO AFECTA A CUANDO HAY INSOLVENCIA, EL FONDO SEGUIRÁ HACIENDOSE CARGO, PUES LA REDACCIÓN NO CAMBIA.

 
Arriba