¿PAGO DE NOCTURNIDAD O NO PARA UN CONTRATO DE TJO NOCTURNO?

MEQUOL

Miembro
Buenas tardes, igual me pueden ayudar a resolver esta duda:
un empresa va a contratar a un trabajador como oficial de 1ª, en horario nocturno de 22.00h a 06.00h. No sabemos si esto da derecho a cobrar el plus de nocturnidad, lo digo porque el estatuto dice:
en su art 36-2) -->El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de estetrabajo por descansos.

sin embargo el art 26 del convenio de aplic. de sidero de toledo dice:26.- TRABAJO NOCTURNO. - Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 dela noche y las 6 de la mañanadarán derecho al trabajador a percibir un plus que no podrá ser inferior al resultante de aplicar al salario base de su categoría el plus de nocturnidad en el número de horas nocturnas.

¿me podrian ayudar a deducir si hay que pagar o no el plus de nocturnidad? nos surge la duda por el hecho de que el trabajo sea nocturno en este contrato.
Un saludo.
 

AlbaT

Miembro
Buenos días,

tengo a un trabajador que va a emepzar a trabajar en horario nocturno pero no es un trabajo nocturno por lo que en principio si que habria que pagarle plus de nocturnidad.
Pero, el convenio colectivo que es de aplicación no establece que se deba de pagar plus de nocturnidad? que hacemos en este caso? no es necesario pagarle ese plus?

gracias
 
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