Hola,
se me acaba de plantear el caso de un trabajador que acaba de ser papá y por algunos problemas del recién nacido, éste debe permanecer unos días más hospitalizado.
El trabajador plantea la posibilidad de disfrutar de, además de los dos días por nacimiento de hijo, dos días más por hospitalización (hospitalización que, ciertamente, se va a mantener durante ese tiempo).
A ver..., tengo presente el permiso de una hora o de dos horas de reducción de jornada con ajuste de salario que la Ley para la igualdad introdujo para el caso de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
¿Se trata éste del único permiso (o, en su caso, reducción de jornada) concebidos para el padre y en esta situación (además de los genéricos por nacimiento de hijo, paternidad...) o bien se trata de un permiso o reducción que pueden entenderse perfectamente compatibles con el permiso por hospitalización del hijo? (bueno, de "familiar de hasta 2º grado por consanquinidad o afinidad" y que, por tanto, también te puedan pedir familares de hasta ese grado).
¿Cómo le véis?
¿alguna referencia (sentencia...)?
Gracias
se me acaba de plantear el caso de un trabajador que acaba de ser papá y por algunos problemas del recién nacido, éste debe permanecer unos días más hospitalizado.
El trabajador plantea la posibilidad de disfrutar de, además de los dos días por nacimiento de hijo, dos días más por hospitalización (hospitalización que, ciertamente, se va a mantener durante ese tiempo).
A ver..., tengo presente el permiso de una hora o de dos horas de reducción de jornada con ajuste de salario que la Ley para la igualdad introdujo para el caso de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
¿Se trata éste del único permiso (o, en su caso, reducción de jornada) concebidos para el padre y en esta situación (además de los genéricos por nacimiento de hijo, paternidad...) o bien se trata de un permiso o reducción que pueden entenderse perfectamente compatibles con el permiso por hospitalización del hijo? (bueno, de "familiar de hasta 2º grado por consanquinidad o afinidad" y que, por tanto, también te puedan pedir familares de hasta ese grado).
¿Cómo le véis?
¿alguna referencia (sentencia...)?
Gracias