¿Pueden multar a mi padre por ser jubilado y tener el negocio en propiedad?

Hectinez

Nuevo miembro
Hola  a todos , esta es mi consulta:

  Mi padre se ha jubilado , y ya se dió de baja en el autónomo , en el IAE y ha cambiado la electricidad y el agua a mi nombre , por lo tanto lo único que tiene del negocio es la propiedad del local , solamente paga el IBI  correspondiente a la propiedad en sí. Él ya no lo explota.

Ahora la pregunta importante.

Si mi padre mantiene la titularidad del negocio (pagando el IBI) , solamente ,  y yo soy el que lo regenta,  pagando el autónomo , IAE , electricidad y agua ¿Hace falta pagar el impuesto de donaciones o no?

Nos sale más barato el día que ya no esté pagar sucesiones y no ahora en vida donaciones , pero como tenemos esa duda , por eso pregunto si es obligatorio , sin cambiar la titularidad del negocio , pagar donaciones.

Un Saludo
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Yo entiendo que una cosa es la obstentación de la titularidad del negocio que es compatible con el cobro de la pensión y que no es el caso ya que el negocio te lo ha pasado a ti y él tiene la propiedad del local y te lo alquila si no te he entendido mal. Con lo que por qué no puede tener un jubilado rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario, etc etc ... lo único que es incompatible entiendo que sería el llevar a cabo una actividad que le encuadre en algún regímen de la Seguridad Social (Régimen General, Autonomos.... ).
 

Ximena

Nuevo miembro
Creo que la duda viene por la confusión que se genera entre la IPtotal cualificada y la pensión de jubilación, pues en el caso de la IP total el incremento del 20% para su percibo es requisito, entre otros, que el pensinista de IP no ostente la titularidad de un establecimiento mercantil, industrial, agrario, ya sea como propietario, arrendatario, usufructuario o en otro concepto análogo.

En el caso de la pensión de jubilación, ésta si es compatible con la "mera titularidad" de un negocio y con el ejercicio de funciones inherentes a dicha titularidad que no puedan delegarse (por ejemplo, si es una sociedad de capital las juntas). Sería incompatible la pensiónde jubilación con la gestión y administración ordinaria de la empresa. Si es como expones no veo incompatibilidad alguna, nadie puede obligarle a que done una propiedad en vida y tampoco puede sancionarsele por tener que pagar un impuesto que es obligatorio, puesto que reiterio no es incompatible ser "titular" de uno o más negocios con la pensión de jubilación, como lo es en el caso de la IPtotal cualificada.

Consejo, aunque le costará bastante, que procure estar lo menos posible en la empresa, porque siempre entrará algún cliente al que el conozco y se pondrá a "atenderlo", es algo que sale naturalmente cuando uno trabajó mucho tiempo en un negocio, y puede darse la mala suerte de que en ese momento entre una inspección y consideren que está trabajando.

Saludos.
 

Ro

Miembro activo
Tu padre ya no ostenta la titularidad del negocio, solo la titularidad del local. No tiene ningún problema, pero incluso podría ser titular del negocio, de alta en hacienda pero de baja en autónomos siempre que te diera a ti un poder y te pusiera con un grupo 1 de alta en la seguridad social ( empleado cuenta ajena) o incluso autónomo colaborador.
El estar jubilado significa que no puede trabajar lo cual no quiere decir que no pueda ser titular de un negocio.
Pero este no es tu caso, solo es propietario del local.
 
Arriba