Muy buenas, se me da el siguiente caso, a ver si me ayudais a proceder correctamente.
Soy administrador de una SL, por tanto estoy en RETA y además trabajo para otra empresa en RG desde abril. Debido a los problemas económicos actuales y que además va a perder una licencia administrativa para poder trabajar, tengo pensado dejarla sin actividad (baja en HAcienda creo que con modelo 036) y darme de baja del RETA por ser el administrador hasta decidir si la liquido o no.
Ásí ahorraria el gasto fijo de la cuota de autónomos y en caso de un posible despido en la otra empresa en que estoy en RG, tendría prestación por desempleo ¿Es correcta esta afirmación?
Por otra parte en el momento de la liquidación, ¿debería de darme de alta otra vez en RETA para ser el liquidador o serviría para ejercer de liquidador mi situación de no estar en RETA por estar sin actividad la SL?
No sé si ha quedado claro, pero no me gustaría fastidiarla y incurrir en falta, por lo que os pido vuestra ayuda.
Un aludo
Soy administrador de una SL, por tanto estoy en RETA y además trabajo para otra empresa en RG desde abril. Debido a los problemas económicos actuales y que además va a perder una licencia administrativa para poder trabajar, tengo pensado dejarla sin actividad (baja en HAcienda creo que con modelo 036) y darme de baja del RETA por ser el administrador hasta decidir si la liquido o no.
Ásí ahorraria el gasto fijo de la cuota de autónomos y en caso de un posible despido en la otra empresa en que estoy en RG, tendría prestación por desempleo ¿Es correcta esta afirmación?
Por otra parte en el momento de la liquidación, ¿debería de darme de alta otra vez en RETA para ser el liquidador o serviría para ejercer de liquidador mi situación de no estar en RETA por estar sin actividad la SL?
No sé si ha quedado claro, pero no me gustaría fastidiarla y incurrir en falta, por lo que os pido vuestra ayuda.
Un aludo