¿Qué pasa con los asimilados al alta en ERTE?

Argi

Miembro conocido
Hola,
En el B Red 14/2020 sobre los trabajadores incluidos en los expedientes de ERTes a los cuales posteriormente no se les reconoción la prestación por desempleo, se mantendrán en situación de asimilados al alta durante el periodo que estén en Erte y que en breve se nos informará sobre cómo proceder.

Este en breve se está alargando y a ver sin nos pilla el toro.

Yo tengo un par de casos.

¿Cómo estáis haciendo vosotr@s?
 

Fedayn

Miembro
Esto era lo que Santiago había comentado que venía de un criterio de la DGOSS y que estaba buscando. Yo estuve buscándolo también, sin éxito. No sé si él lo habrá conseguido.

A raíz de lo del Boletín RED, envié un email a la DGOSS con este contenido:

TRABAJADORES INCLUIDOS EN UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO A LOS QUE NO SE RECONOZCA LA CORRESPONDIENTE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Los trabajadores que, habiendo sido incluidos en un expediente de regulación de empleo en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, que no resulten perceptores de la correspondiente prestación de desempleo, se mantendrán en situación asimilada al alta durante el período en el que permanezcan en esta situación.

Me comentan que esto procede de un Criterio emitido por la DGOSS.

¿Me podrían pasar por favor copia de este Criterio a través de este correo?

¿Podrían decirme si como situación asimilada a la de alta se refieren a que se continúe en situación de alta pero cotizando por la base mínima del grupo de cotización y tope mínimo? ¿O bien se refieren a situación en la que se produce la baja en afiliación y, por tanto, sin cotizar pero con asimilación al alta respecto a determinadas contingencias, de la misma manera que sucede con el paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva y asistencial?

Lo pregunto porque con respecto a este mismo colectivo de trabajadores sin reconocimiento de la prestación pero con respecto a los ERTE del artículo 23 del RDL 8/2020 (y también aplicable a los ERTE "tradicionales por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas) en el Boletín RED nº 8/2020, de 15 de abril, se recordaba lo siguiente:

Trabajadores sin prestación por desempleo.

Es necesaria el alta en desempleo del trabajador como requisito para mantenerse de alta en la empresa.
Por lo tanto, en el caso de que el trabajador no sea perceptor de la prestación por desempleo, se deberá dar de baja al trabajador durante el periodo de suspensión del contrato por ERTE. Si se tratara de una reducción de jornada, el empresario deberá mantener el alta del trabajador comunicando mediante una variación de datos la reducción de la jornada.

Procediendo a comunicar la baja de afiliación en Sistema RED con la clave 69

Por ello, me pregunto si el criterio expuesto en el Boletin RED 14/2020 es aplicable también a la misma situación pero con respecto a los ERTE del artículo 23 del RDL 8/2020 pero en el criterio solo se hace mención al artículo 22 con el fin de "salvar" la exoneración de cotizaciones. De tal manera que ambos casos se produciría la baja de afiliación en la Seguridad Social, sin obligación de cotizar, pero constituyendo situación asimilada a la de alta, de forma análoga a la de situación de "paro involuntario" después de agotar una prestación.

O bien si nos debemos ceñir a lo expuesto en los respectivos Boletines RED y, por tanto, comunicar la baja en el caso de un ERTE del art. 23 RDL 8/2020 mientras que con respecto a los del artículo 22, deberíamos simplemente comunicar la situación asimilada a la de alta en los términos, aún por determinar, según el Boletín RED 14/2020 (siempre y cuando no suponga baja de afiliación y se deba cotizar por la base y tope mínimos, aspecto que no especifica el Boletin 14/2020). Si bien la lógica me dice que no debe haber disparidad de criterio según el tipo de ERTE de que se trate, si finalmente tal fuera el caso, me gustaría saber el motivo de dicha dispartidad según se trate de un ERTE u otro, puesto que no motivo para tal diferencia de trato.


Muchas gracias por su atención.


Respuesta:

De acuerdo con el RD 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado y las Instrucciones de la Subsecretaría del Departamento, de 23 de febrero de 2006 y de 19 de diciembre de  2013,  sobre  Instrucciones  de  la  Subsecretaría  de  Empleo  y  Seguridad  Social referentes al Programa de Sugerencias y Quejas, y le informamos,  acerca de la consulta que  usted  realiza,  que  debe  dirigir  la  misma  a  la  Seguridad  Social,  dado  que  este Ministerio no es competente en esta materia

En fin...
 
N

Nana

Guest
Pues que las cosas de palacio van despacio, y entiendo que la propia TGSS, al recibir los datos del SEPE, tendria que aplicar directamente la no exoneracion o como lo quieran hacer

Sinceramente Argi, no te preocupes por algo que, ahora mismo, no tiene solucion

Y a lo mejor estoy pecando de loca, pero bastante tenemos entre manos como para ir revisando uno a uno que sí tiene derecho o no a la prestacion, son cosas que entiendo corresponden a la intimidad del trabajador, a mi me da igual que esté dado de alta en RETA o que haya empezado a currar en otro sitio mientras esta de ERTE en mi cliente

Os juro que no puedo abarcar más, estoy hartaaaaaaaaaaaa  ;D ;D ;D
 
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