Hola de nuevo,
tenemos una empresa del metal que se dedica a la fabricación de carpintería metálica. Tiene en alquiler la nave en la que llevan a cabo la actividad, así como la maquinaria correspondiente, y su único cliente es otra fábrica más grande que se dedica a la misma actividad. Como os imaginaréis el arrendador de la nave es la fábrica grande... ¿Lo considerarías legalmente Contrata, o sólo se da la Contrata si el centro en el que se realiza la actividad es de la empresa Principal? Que vamos, en este caso la propiedad es de la principal, pero no dispone de ella por estar la nave (y la maquinaria) arrendadas a esta empresa cliente. El tema es si con esta casuística evitan o no el ser considerado Contrata.
La duda me entra por los trabajadores fijos-discontinuos, pues para el caso de que lo considerasen Contrata sólo podrían estar en inactividad los trabajadores un máximo de tres meses.
Mil gracias,
tenemos una empresa del metal que se dedica a la fabricación de carpintería metálica. Tiene en alquiler la nave en la que llevan a cabo la actividad, así como la maquinaria correspondiente, y su único cliente es otra fábrica más grande que se dedica a la misma actividad. Como os imaginaréis el arrendador de la nave es la fábrica grande... ¿Lo considerarías legalmente Contrata, o sólo se da la Contrata si el centro en el que se realiza la actividad es de la empresa Principal? Que vamos, en este caso la propiedad es de la principal, pero no dispone de ella por estar la nave (y la maquinaria) arrendadas a esta empresa cliente. El tema es si con esta casuística evitan o no el ser considerado Contrata.
La duda me entra por los trabajadores fijos-discontinuos, pues para el caso de que lo considerasen Contrata sólo podrían estar en inactividad los trabajadores un máximo de tres meses.
Mil gracias,