No tengo claro que contrato realizar para esta caso un poco peculiar, es un autónomo que ofrece paquetes de marketing y formación a ayuntamientos, Ejemplo actual, necesita a una bailaora que imparta talleres de bailes en las siguientes fechas:
8, 15, 22 y 29 de noviembre 2024
5, 12 y 19 de diciembre 2024
9, 16, 23 y 30 de enero 2025
6, 13, 20 y 27 de febrero 2025
6, 13, 20 y 27 de marzo 2025
3, 10 y 24 de abril 2025
El convenio que creo que se le pude aplicar es de formación no reglada. Y el numero de horas en computo anual es de 1446 horas.
¿que contrato podria aplicarle?
El convenio recoge lo siguiente:
b) Contrato por circunstancias de la producción:
1. El contrato de trabajo de duración determinada previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
2. Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del ET.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a un año.
8, 15, 22 y 29 de noviembre 2024
5, 12 y 19 de diciembre 2024
9, 16, 23 y 30 de enero 2025
6, 13, 20 y 27 de febrero 2025
6, 13, 20 y 27 de marzo 2025
3, 10 y 24 de abril 2025
El convenio que creo que se le pude aplicar es de formación no reglada. Y el numero de horas en computo anual es de 1446 horas.
¿que contrato podria aplicarle?
El convenio recoge lo siguiente:
b) Contrato por circunstancias de la producción:
1. El contrato de trabajo de duración determinada previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
2. Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del ET.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a un año.
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