¿Quien cotiza las contingencias de la SS en acc.laboral?

VILMITA

Nuevo miembro
Hola a Todos.

Espero resumirlo que se entienda.

1/ Estando de Baja por ITCC soy despedida (Dic. 2011)
2/ Los 3 meses siguientes entro en pago directo por la Mutua (Enero, Febrero y Marzo 2012)
3/ La Mutua me envía al Icam con propuesta de Alta (Abril), la cual se hace efectiva (Abril 2012)
4/ En Abril tramito la prestación de Desempleo, y el Sepe  actualiza las cotizaciones a la SS desde Enero hasta Marzo 2012, considerando estos 3 meses como periodo consumido.  O sea, fin prestación desempleo, Dic 2013.

Hasta aquí todo correcto.  Compruebo la Vida Laboral y aparecen las cotizaciones, correctamente efectuadas por el Sepe, desde Enero 2012 y meses sucesivos.

5/ En Junio 2012 recibo resolución del Inss, de cambio de contingencias, reconociendo mi IT como Accidente de Trabajo y responsabilizando a la Mutua del Pago de la 'Prestación' (no dice ''nada'' de las cotizaciones a la SS).
6/ Presento la Resolución del Inss, de Junio 2012, a la Mutua y a la Dirección General del Sepe:
-a) La Mutua me abona el diferencial entre CC y AT.
-b) El Sepe, en Sept 2012, responde que reconoce mi prestación desde Abril 2012 a Marzo 2014, sin periodo consumido.

Pido una Vida Laboral y los meses de Enero, Febrero y Marzo 2012 aparecen con importe CERO (con la observación de 'NO EXISTE BASE'), pero computando antigüedad porque veo que han sido considerados en el tiempo total.  La empresa (razón social), en esos 3 meses, sigue constando : SEPE.
O sea, todo igual, con la excepción que las cotizaciones de esos 3 meses han desaparecido.

La Mutua dice que ellos no son Empresa y NO cotizan a la SS y que estos 3 meses me quedarán de vacío y que debería haber pagado un Conv. Especial (?)
El Sepe dice que no me preocupe, que da lo mismo, que en lugar de tenerlos al principio los tendré al final... que mejor para mí!
La TGSS me envía al INSS y éstos a la Mutua.

Mi pregunta es :
- Quien debería cotizar los 3 meses primeros de 2012, de IT, reconocidos, a posteriori, como  AT ?
- O bien, se quedan como vacío (laguna de cotización) y punto ?

Muchas gracias por vuestras respuestas.



 

Raquel GR

Miembro activo
Cuando se está de baja por IT contingencias profesionales y se acaba el contrato se sigue cobrando la prestación pero no hay cotizaciones, por eso el inem no te lo descuenta como prestación de desempleo luego, no te da ese periodo como consumido.

NO te lo da como consumido pero no tienes cotizaciones por ese periodo, en IT por contingencias comunes, sí, cotizas pero se te da por consumida la prestación, las cotizaciones las hace el inem, lo que te dice la mutua es correcto y como te dice el inem pues las tendrás luego al tener más tiempo prestación...
 

VILMITA

Nuevo miembro
Buenas tardes.
Raquel, Fernando ...

Anoto que los 3 meses de IT reconocidos como AT,  NO los cotiza NADIE y se quedarán como vacío/laguna.
Una pena !.

Muchas gracias.
Un saludo
 

Júpiter

Nuevo miembro
Extinguida la relación laboral y mientras sean beneficiarios de las prestaciones por desempleo, subsistirá la obligación de cotizar (El Servicio Público de Empleo Estatal asumirá la aportación empresarial).
Saludos
 

VILMITA

Nuevo miembro
Júpiter, el Sepe no asume las cotizaciones cuando es Acc Laboral.  No las asume, pero tampoco lo considera como tiempo consumido de desempleo.  Nadie ha cotizado por los 3 meses de AT.  Esos 3 meses quedan vacíos.
Gracias
 

Júpiter

Nuevo miembro
Indica normativa, si la sabes?
Para mi esto lo tienes que deducir. El art222 no lo especifica así.
Ya sé que muchas normas son interpretables.
Saludos
 

VILMITA

Nuevo miembro
Hola, Júpiter.
No, no sé la normativa.  En la propia Resolución del Inss indicaban que el pago de la prestación era a cargo de la Mutua, pero nada sobre quien cotizaba.  La Mutua me dijo que no eran Empresa y que ellos no cotizaban.  El Inss me dijo lo mismo y la Tgss me informó que el Sepe sí cotiza por por los trabajadores, pero el Inss y las Mutuas no; que debía haber subscrito un Conv. Esp. por esos meses de Acc. de Trabajo.  El Sepe no computó esos 3 meses como tiempo consumido de Desempleo, pero tampoco los cotizó.
Fui a un asesor laboral y me confirmó lo dicho por Raquel y Fernando y ... que había un vacío legal en este tema.  Que otra cosa hubiera sido que, estando cobrando el Paro hubiera una recaída, antes de 6 meses, de la Baja anterior por A.T.  Entonces sí que el Sepe asume una parte de las cotizaciones.
Gracias.
 

Júpiter

Nuevo miembro
Por si os sirve de algo hay que aportar argumentos y fundamentos jurídicos y dejarse de peloteos que no aportan nada.
Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Júpiter dijo:
Indica normativa, si la sabes?
Para mi esto lo tienes que deducir. El art222 no lo especifica así.
Ya sé que muchas normas son interpretables.
Saludos

Si que lo especifica así Júpiter

Artículo 222 Desempleo. Maternidad e incapacidad temporal

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.

Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempelo


Solo hará las cotizaciones en el caso de que sea incapacidad por contingencias comunes
 

Júpiter

Nuevo miembro
Efectivamente, el art 222 nos dice que cuando sea contingencias comunes, si cotiza, pero cuando sean contingencias profesionales ( solo dice que: seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida.
Pero claro nada dice sobre quien paga la SS. Por tanto hay que entender e interpretar, que no las paga nadie. Esto es lo que quería aclarar.
Saludos
 
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