Son las resoluciones judiciales, autos o providencias, que resuelven una controversia incidental, normalmente de tramite o en la ejecucion de la sentencia, algunas son orales, las que se dictan por el juez en las vistas causandas por los incidentes, se distinguen de la sentencia definitiva en que ésta resuelve el asunto principal objeto del litigio. En este sentido, la razón por la que se denomina interlocutoria es porque sus efectos jurídicos en relación con las partes son provisionales, en el sentido de que pueden modificarse sus consecuencias a través de la sentencia definitiva.