¿Se puede estar de alta como autónomo si tan sólo se dedica al alquiler de un lo

FJRQ

Miembro
Hola,tengo una duda. Un autónomo que ejerce la activdad de comercio de muebles y aparte tiene un local alquilado por el que recibe un ingreso mensual. A finales de este mes pretende darse de baja en la actividad de comercio de muebles, pero mantendría el ingreso que recibe del alquiler del local comercial. ¿Puede mantener el autónomo por esta actividad o debería de suscribirse un convenio especial?.Gracias.
 

jcg73

Miembro activo
Entiendo que debe mantenerse de alta por la actividad de arrendador, de hecho me sucedió recientemente que no pude tramitar la baja de un autónomo porque constaba en una segunda actividad como arrendador de un local.
 

Sergei

Miembro conocido
La verdad es que es la primera vez que me lo he planteado porque no conozco ninguna persona que alquilando deba darse de alta de autónomos. Es más en renta se declara como rendimiento de capital y no como actividad económica a no ser que sea un agente inmobiliario.
Apostaría a que debería darse de baja de autónomos y suscribir el convenio.
 

Ro

Miembro activo
Al estar de alta en hacienda por tener rentas de alquileres, no tiene que estar de alta en autónomos, ni la Tesorería se lo va a permitir, pues no estaría de alta en actividad económica propiamente dicha.
 

jcg73

Miembro activo
Pues me colaron un gol por toda la escuadra, el autónomo estaba dado de alta en segunda actividad como administrador de una empresa cuya actividad era el arrendamiento del local, no sé si eso cambia la historia....
 

Sergei

Miembro conocido
Ahora sí: autonomo administrador de una empresa inmobiliaria con actividad. En ese caso sí que procede el alta de autónomos.
Es diferente a lo que comenta FJRQ donde es persona física.
 

Clo

Nuevo miembro
Los administradores de sociedades cuyo objeto social no está constituido x actividades empresariales o profesionales, sino por la MERA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO de sus socios, están EXCLUIDOS DEL SISTEMA (LGSS D.A. 27)
Es decir, si la sociedad solo alquila sus locales/pisos, no puede darse de alta de autónomos (ni aunque él quiera!).
Si es una inmobiliaria, con actividad económica, que alquila pisos que no son suyos, es diferente, ahí sí que tiene que estar de alta en reta.
Yo entiendo que tu caso es el primero, y estaría excluido.
 

Sergei

Miembro conocido
Me haces dudar Clo
Aunque no sea el objeto social el alquiler de inmuebles no estaría tranquilo ante una inspección en la que se reciben esos ingresos mensuales y no hay nadie que gestiona la sociedad para esos alquileres.
Realmente se debería hacer una modificación del objeto social y alga en la AEAT de la correspondiente actividad inmobiliaria.
A mi entender, pero todo es opinable.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Sergei,

¿Pero la actividad es inmobiliaria? Es decir, compra y alquila inmuebles que no son suyos como actividad económica?=RETA

¿O es una sociedad patrimonial que gestiona sus propios inmuebles???= NO RETA
 

jcg73

Miembro activo
No guardo la documentación, pero mi caso creo que era una sociedad patrimonial sin más actividad que el alquiler de la nave propiedad del administrador.
 

Sergei

Miembro conocido
Perdona Clo, lo de la sociedad que cobra un alquiler y que no debe estar el administrador en RETA lo tienes seguro?
Entiendo que puntualmente, mientras se liquida se podría dar el caso, pero si es un hecho continuado lo que se debería de hacer es cambiar el objeto social a "gestión de inmuebles" y procedería la inclusión en autónomos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Como dice Clo, si no tiene una actividad que simplemente es patrimonial, tiene un local propiedad de la sociedad alquilado no precisa de alta en el RETA, salvo eso sí, que tenga una actividad y ejerza como administrador de la sociedad que tiene una actividad, pero no para las sociedades meramente patrimoniales.
 

ManuelSM2

Miembro
Disculpad que recupere este hilo,

En el caso de una sociedad patrimonial en la cual se gestionan sus propios inmuebles,  queda claro que el administrador de la misma queda fuera del RETA. ¿ Esto seguiría siendo igual en el caso de tener una trabajadora de limpieza en alguno de los inmuebles contratada a pocas horas con el CNAE de ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y OTROS ALOJAMIENTOS DE CORTA ESTANCIA?
Entiendo que esto no generaría ningún problema siempre y cuando la trabajadora no estuviera a jornada completa tal y como se recoge el 5.1 de la ley 27/2014 de Impuesto de Sociedades y en todas las resoluciones vinculantes de la DGT posteriores, pero de todos modos prefería asegurarme con vosotros por si habías tenido alguna experiencia al respecto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre: "alojamiento turístico ya es una actividad, ¿no?". No es fácil delimintar qué es simple gestión y actividad empresarial, la verdad.
 
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