Vale, pero entonces tendríamos dos casuísticas:
Trabajador 1, 8 meses al año, contrato tiempo parcial 2XX, que presta servicios de manera parcial "vertical" y "concentrada".
Es como los prejubilados con jornada reducida.
Cotiza de corrido 12 meses, de manera prorrateada. Cobra según se pacte (solo los 8 meses, a partes los 12 meses....).
No es fijo discontinuo, y por tanto no pasa a inactividad, ni tiene derecho a prestación por desempleo.
Trabajador 2, 4 meses, contrato tiempo parcial 2XX, que presta servicios de manera parcial "vertical" "en periodos que se repiten en fechas ciertas".
Su finalidad en suplir las previsibles ausencias de otros trabajadores en dicho periodo, sea el tiempo parcial concentrado, sean otras ausencias por vacaciones.
Cotiza y cobra por lo que devenga mes a mes, en los periodos de actividad, tras lo que es pasado a situación de inactividad de los fijos discontinuos, hasta el siguiente llamamiento. Durante su inactividad tiene derecho a prestación por desempleo.
Para el trabajador 1, se puede armar un contrato normalito donde se recoja una cláusula de concesión automática de 4 meses de licencia no retribuida cada año, aunque esta opción implica un poco más de cotización (los 8 meses por lo que devengue, más los 4 de alta sin retribución, a base mínima). Por supuesto que en los meses de inasistencia tampoco tendría derecho a desempleo.
La verdad, son ganas de complicarse la vida.