¿se puede hacer fijo discontinuo para actividad ordinaria?

Nikki_sp

Miembro conocido
ME plantea un cliente contratar a un trabajador por 8 meses, y a otro por 4 a 8 horas al dia, de modo que al cabo del año se cubriría la jornada de un trabajador a jornada completa entre ambos trabajadores.  Es un comercio, por lo que es actividad ordinaria.

Seria un tiempo parcial al no hacer la jornada completa en computo anual.

Pero no se como enfocarlo ¿alguien me puede dar una idea?

Muchas gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Entendería lo del trabajador 4 meses, si es para prestar servicios de forma simultanea con el resto de plantilla, en campañas de alta afluencia de público (rebajas o así). Incluyendo por ejemplo, en el periodo de llamamiento estival, cubrir las ausencias por vacaciones.
Ya no entiendo lo del otro trabajador a 8 meses, y mucho menos que para cubrir 1 puesto de trabajo habitual y estructural, se prevea usar 2 contratos o periodos sucesivos con 2 trabajadores distintos.

Si es por el miedo pavor que algunos empresarios pymeros le tienen a la posibilidad de una indemnización por despido, nada tan sencillo como explicarle que una sanción de IT por contratación irregular es muchísimo más cara que esa hipotética y eventual indemnización.
(Y que ahora, con lo de los robots habilitados para revisar contrataciones, todas estas jugarretas ya no son meras hipótesis improbables)
 

Nikki_sp

Miembro conocido
segun el empresario es porque el de los 8 meses si trabaja mas coge depresion... (si, asi como lo lees)
 

Cachilipox

Miembro conocido
Vale, pero entonces tendríamos dos casuísticas:

Trabajador 1, 8 meses al año, contrato tiempo parcial 2XX, que presta servicios de manera parcial "vertical" y "concentrada".
Es como los prejubilados con jornada reducida.
Cotiza de corrido 12 meses, de manera prorrateada. Cobra según se pacte (solo los 8 meses, a partes los 12 meses....).
No es fijo discontinuo, y por tanto no pasa a inactividad, ni tiene derecho a prestación por desempleo.

Trabajador 2, 4 meses, contrato tiempo parcial 2XX, que presta servicios de manera parcial "vertical" "en periodos que se repiten en fechas ciertas".
Su finalidad en suplir las previsibles ausencias de otros trabajadores en dicho periodo, sea el tiempo parcial concentrado, sean otras ausencias por vacaciones.
Cotiza y cobra por lo que devenga mes a mes, en los periodos de actividad, tras lo que es pasado a situación de inactividad de los fijos discontinuos, hasta el siguiente llamamiento. Durante su inactividad tiene derecho a prestación por desempleo.

Para el trabajador 1, se puede armar un contrato normalito donde se recoja una cláusula de concesión automática de 4 meses de licencia no retribuida cada año, aunque esta opción implica un poco más de cotización (los 8 meses por lo que devengue, más los 4 de alta sin retribución, a base mínima). Por supuesto que en los meses de inasistencia tampoco tendría derecho a desempleo.

La verdad, son ganas de complicarse la vida.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
muchisimas gracias cachilipox




Si, son ganas de complicarnos la vida, pero ya sabras por experiencia que gente a la que le encanta complicarse la vida.


Cuando le diga que por 12 meses de trabajo cotizara 16 , se le quitara la tonteria

Gracias de nuevo!
 
Arriba