¿seria retribucion en especie el recoger a los trabajadores en vehiculo de la empresa para ir a trabajar?

Man_olo

Miembro
Buenos días

Una empresa nos plantea que quiere comprar una furgoneta para desplazar a los trabajadores al centro de trabajo (es una tienda en una estacion de esqui). El desplazamiento seria desde la ciudad a la estacion de esqui. Y tengo la duda de si eso se consideraría retribución en especie (por analogía con el pago de dinero para el transporte publico, que esta exento de irpf hasta 1500 euros, aunque cotizaría a seguridad social).

Muchas gracias
Manolo
 

Leovigildo

Miembro activo
El único caso que tengo, titular del vehículo a nombre de la empresa, no repercute nada pues la sociedad asume el coste del transporte de los empleados.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
pero seria como el tema del seguro colectivo, la empresa podria tener o no tener el seguro de vida, pero se considera retribucion en especie del trabajador ya que se beneficia por tener dicho seguro, y aqui igual, se beneficia de que lo lleven a trabajar ¿no?
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
En el ámbito laboral nada me sorprende ya, asuntos que son de sentido común pueden desarrollarse sin ningún problema hasta llegar a complicarse de manera insospechada:
- fiscalidad, cotización
- condición más ventajosa si un día se rompe la furgoneta y no compra una nueva
- prevención de riesgos laborales , accidente de tráfico, revisión estado furgoneta, formación del conductor
- fichaje telemático..cuando ficha cuando se sube a la furgoneta o cuando llega a la empresa, y si la furgo se retrasa ...
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues si. Ya todo es incertidumbre y encima asesorando siempre en base a supuestos y suposiciones, y nunca dando nada por seguro... Hoy esto es así, y mañana no porque a alguien se le ha encendido una luz... y así vamos.. Pero en el tema de la consulta hoy lo tengo claro que es un "NO es retribución en especie" acabaramos... (de momento hoy 🙃)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿De cuántas plazas es la furgoneta?
Por otro lado, por lo que indicas, tiene una ruta fija, con paradas en puntos predeterminados, ¿no?
 

Man_olo

Miembro
¿De cuántas plazas es la furgoneta?
Por otro lado, por lo que indicas, tiene una ruta fija, con paradas en puntos predeterminados, ¿no?
no lo se, imagino que sera de 8 plazas, aun no se ha comprado, y si, la ruta es pasar por los domicilios de los trabajadores.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No corresponde con el concepto de transporte colectivo (mínimo 9 plazas) y ruta regular, en base a paradas predeterminadas (no recoger a cada uno en su domicilio) de Hacienda a estos efectos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Aunque no sé qué tipo de control puede llevar a cabo Hacienda para, en la práctica, incidir en estas cosas
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Hola! primero que leo lo del papel higiénico y quiero aclarar que no ha ido con mal intención de nada (me ha parecido gracioso y lo he puesto, pero no he pretendido ofender a nadie). Ya sé que no habéis dicho nada, pero por si acaso...
Y es que tenía ahora un momento y he mirado lo de las retribuciones en especie.. Y lo que poneis es el art 42.3.e) Están exentas “Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente”
Se refiere sólo a transporte publico colectivo...no es el caso... Pero por similitud podrían decir algo.. pues igual, pero yo no rizaría el rizo. Yo en mi caso no lo pondría. Es que si entramos en este terreno hay más dudas, la primera ¿ese desplazamiento va dentro de la jornada laboral?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Shogorel. En todo caso, nunca seria tiempo de trabajo el desplazamiento desde su casa al crntro de trabajo. Al menos para el supremo español, y tampoco sería aplicable según legislación europea.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Shogorel. En todo caso, nunca seria tiempo de trabajo el desplazamiento desde su casa al crntro de trabajo. Al menos para el supremo español, y tampoco sería aplicable según legislación europea.
Exacto, estamos hablando del desplazamiento del domicilio del trabajador (o desde la parada que, dentro de la ruta tenga definida ese servicio de transporte., y ya hemos visto que este es un matiz importante a efectos de exención) al su centro de trabajo. Eso no es tiempo de trabajo, aunque la empresa facilite el transporte. Eso no me genera duda.
 

toni

Miembro conocido

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero de verdad lo vais a poner como RE????
A ver... como ya he dicho, yo trato de indicar los criterios que marca la norma y/o considera Hacienda (que es juez y parte). Hay muchas cosas que, en teoría les corresponde tener un tratamiento como retribución en especie no exenta y no se les aplica ese tratamiento, y a menudo no pasa nada (regalos de empresa...), pero, Retribución en Especie (y no exenta), un sistema de transporte en esas condiciones, lo es, y así pude entenderlo Hacienda si repara en ello. Otra cosa es que a menudo no repare, pero, al menos que tengamos conciencia de estas cosas.
Perol ojo!, estamos hablando de tibutación, no olvidemos la cotización, que justo ahí, y en este caso, incluso supuestos que pueden estar exentos de tributar, no lo están de cotizar. Y, como en el ejemplo que os pongo abajo, en ocasiones la Inspección repara en ello. Ahí va un artículo sobre un caso en el que la empresa se llevó un buen palo, y por disponer de un servicio de transporte en el que, en esas condiciones, probablemente estaría exento de tributar.
Pasar, pasar... no tiene porqué pasar, pero, por pasar, puede pasar

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero en ese caso, Toni, y que ya habíamos visto, la polémica o discrepancia estaba en que se trataba de desplazamientos a las oficinas del cliente (y del la del último cliente a su domicilio) y porque, justo, al final, el TS acaba asimilando estos desplazamientos a los que realiza el trabajador a y desde su centro de trabajo (no al del cliente, al que tiene de adscripción en su empresa) desde y a su domicilio.
Pero en este caso está claro, estamos hablando del transporte a y desde el centro de trabajo. Entiendo que ahí no hay debate posible, que está claro.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Vale, pero estoy por debatir. Yo de pueblo que soy el ver que la gente tiene que desplazarse desde lo que es la ciudad en sí a lo que es la estación de esquí, pues la verdad ... si tienen que hacer necesariamente 30 km para llegar al centro de trabajo, situado en un lugar donde no hay posibilidad de vivir (salvo cuatro contados)... pues mi cabeza me dice que tiene que ir dentro de horario y a cargo de la empresa. Es como el que va a faenar (pececicos...) y salen de puerto a tal sitio x, todo cuenta como trabajo, no? Aquí lo veo igual. Ya sé que en ciudades grandes seguro que se te va tanto en distancia como en tiempo más en ir y volver, pero es la misma ciudad para mal... Bueno, acepto que no es tiempo de trabajo, porque realmente sé que las empresas de las estaciones, o las que conozco cuentan el horario desde que entran al establecimiento, pero madre mía, si la empresa paga y costea que fin tiene meterlo como retribución en especie, que manera de marear la perdiz, de verdad... que más dará que el trabajador declare 100 euros más en renta y el empresario 100 menos, en serio???? es como lo de los regalos de navidad y los seguros de convenio, es ser muy pejiguero por parte de la administración.
 
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