2 embargos en nómina, insostenible

golf_1990

Nuevo miembro
Hola a todos, os escribo porque necesito vuestra ayuda.
Hace unos años que la empresa familiar que iba a mi nombre cerró, con unas deudas grandes. Sin comerlo ni beberlo ni estar al tanto de las deudas me encontré con un marrón de 2 pares de narices, teniendo apenas 22 años.
Actualmente estoy en una empresa en la cual llevo mas de 2 años, me aplican en nómina dos embargos, de agencia tributaria y seguridad social.
La nómina és de 1.050 € netos, 1.223 brutos, de los que me embargan 204,16 €, quedándose así un salario de 844,75 €.
La empresa en vez de coger el primero y dar orden al segundo de que ya estaba embargado me lanzaron los dos embargos.
Este mes me han subido el sueldo, y ahora me embargan mas de 300 €, por unos 1.260 que debería cobrar netos, cobro 940. Con este sueldo no puedo vivir, que puedo hacer ? Me lo están haciendo mal ? He hablado con la empresa y ellos me dicen que lo hacen bien, que és lo correcto. Os dejo el cálculo que ellos hacen para el primer y segundo embargo.

1er embargo AT

Retribución líquida. Incluida,
en su caso la paga extra:                    1.048,91  Euros

Menos el primer S.M.I.:                          648,60  Euros

Base para cálculo del embargo:              400,31  Euros

2º S.M.I:  Base    400,31  x 30% =    120,09 EMBARGADOS

2 Embargo SS.

Retribución líquida. Incluida,
en su caso la paga extra:                      928,82  Euros

Menos el primer S.M.I.:                          648,60  Euros

Base para cálculo del embargo:            280,22    Euros

2º S.M.I:              Base      280,22  x 30% =    84,07 EMBARGADOS


TOTAL EMBARGADO 204,16 € ( esto és de antes de que me subieran el sueldo ).

Espero que me ayudeis, muchas gracias...
 

Ignatius

Miembro activo
Hola,
- Si tu primera retribución líquida que indicas, incluye la parte proprocional de paga extra, la cantidad de SMI a deducir, también debe incluir la p.p.p.extra:
El SMI del 2015 es 648,60 €.  Y el el SMI 2015, con parte proporc extra incluida es 756,70 € (que se obtiene: 648,60 + 1/6 de esa cantidad)
Por tanto:    1.048,91 € retribución líquida
                    - 756,70 € SMI con extra incluida
              Resto de 292,21 €
              Y a esta cantidad se le aplica el 30%, para obtener la cantidad a embargar = 87,66 €
Esta es la cantidad mensual a embargar de tu nómina (insisto, si el líquido inicial que indicas, lleva incluida la parte proporcional de paga extra).
En este enlace de la AEAT, aparece el detalle, y la transcripción del art. 607 Ley Enjuiciamiento Civil, aplicable:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.srem.componentes.html.PAyEmb?codigo=&tipo=&aplicacion=EMBR

- En 2º lugar, no cabe aplicar 2 embargos. Tu empresa lo realiza de forma incorrecta. Debe cesar de aplicar ese 2º embargo, y comunicar a esa segunda entidad, que actualmente aplica un embargo anterior, y que estima, que en tal fecha, presumiblemente terminará, y que iniciará el segundo embargo, si se mantuviera vigente en tal fecha.
Un saludo,
 

EL NOMINAS

Miembro activo
En este enlace puedes calcular el embargo que corresponde aplicar, felicidades por el aumento y ánimo con el embargo:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.sreo.embSueldos.web.CalculoImp

 

golf_1990

Nuevo miembro
Madre mía, Las pagas van incluidas @Ignatius @EL NOMINAS .
Os subo un recorte de la nómina a ver si lo podeis ver mas claro.
Muchas gracias por todo.
 

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Ro

Miembro activo
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=11826.msg52117#msg52117
Mira este enlace y coméntale a la empresa para que envíe notificación al segundo a los del embargo para que se pongan a la cola. Si aceptan se aplicaría cuando finalizase el segundo. Digo si aceptan porque ya te lo empezaron a aplicar hace tiempo...
 

golf_1990

Nuevo miembro
Ro dijo:
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=11826.msg52117#msg52117
Mira este enlace y coméntale a la empresa para que envíe notificación al segundo a los del embargo para que se pongan a la cola. Si aceptan se aplicaría cuando finalizase el segundo. Digo si aceptan porque ya te lo empezaron a aplicar hace tiempo...
Gracias Ro, desde luego lo de la empresa tiene tela. La última vez que se lo discutí me decían que por cojones me tenían que hacer los 2, que hablara con SS o la AT para que me lo aplazaran ! Tiene mandanga !!.
Cuando la propia SS me dijo que se podía hacer de las dos maneras, ahora por dejarles de pagar al 2°  del embargo puede tener algún problema la empresa ? O simplemente con hacer una carta ya pasan a la cola y se acabó ? Puedo hacer yo este trámite a través del juzgado si la empresa se niega ? Como ?
Gracias.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
El cálculo del embargo es el siguiente:

Bruto...............    1.239,19

- Seg. social.....        79,31
- IRPF.............        89,97


= 1.069,91 - 648,60 AL 0% (inembargable)= 421,31

421,31 al 30%............  126,39  importe a embargar.
 
R

rusland

Guest
No estoy de acuerdo con el mensaje anterior.
La cantidad a embargar es de 93,96 euros.
El salario líquido es de 1069,91 con las paga prorrateadas. Con el programa de la aeat es lo que sale.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Yo creo que las pagas no están prorrateadas, que están incluidas en la nómina. Ya que las esta cobrando. ::)
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Yo entiendo que si se esta cobrando la paga, debe de tenerse en cuenta a la hora de calcular el embargo.
 
I

ilsa74

Guest
De acuerdo con rusland. Si tiene las pagas prorrateadas ya no son 648.60, son 756.70
 

BSK

Miembro activo
Ignatius dijo:
- En 2º lugar, no cabe aplicar 2 embargos. Tu empresa lo realiza de forma incorrecta. Debe cesar de aplicar ese 2º embargo, y comunicar a esa segunda entidad, que actualmente aplica un embargo anterior, y que estima, que en tal fecha, presumiblemente terminará, y que iniciará el segundo embargo, si se mantuviera vigente en tal fecha.

En la empresa tuvimos un gran debate al respecto y se llegó a la conclusión de que lo que dice Ignatius (se ve que no sale de la conjura de los necios) es correcto, no cabe aplicar dos embargos.
 

golf_1990

Nuevo miembro
Gracias a todos, estoy esperando respuesta de la empresa... Ojalá me arreglen esto y me apliquen sólo un embargo, si no lamentablemente tendré que cambiar de trabajo
 

golf_1990

Nuevo miembro
Hola a todos !

Efectivamente me lo estaban haciendo mal  :-X  :-X, eso sí, no admiten sus errores  :-\ .
El caso es que a lo de aplazar el 2º embargo, me comunican que ellos no pueden decir nada al organismo ejecutor ( SS ), que debo ser yo, el que debe de presentarse en el organismo, con un escrito reclamando el aplacamiento hasta que concluya el 1º.
Están de broma ?  :-X  :eek:
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si la empresa entiende que corresponde aplazar el 2º embargo son ellos (tu empresa), no tú, quien debe comunicarlo a la entidad embargante, ya que la requierida a practicar el embargo es la empresa.

Otra cosa es que esta cuestión  tenga su intriingulis, como podras ver en este post también actual sobre este tema y que re recomiendo leas.

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=11826.msg68287#msg68287

Como verás, lo que ha hecho la empresa, aunque muchos discrepamos respecto a que sea lo correcto, parece amparado por cierta "jurisprudencia menor"  y así lo hacen algunos programas de nóminas como A3, tal como comento en ese post.

Saludos
 
Arriba