20 o 33

elchuske

Miembro conocido
segun tengo entendido el despido por causas objetivas es de 20 dias pero ahora me surge la duda, un contrato firmado en el año 2000 que luego se hizo indefinido acogiendose a la ley 5/2001 en el que dice que el despido es de 33 dias. Que prevalece???
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, si su fecha de conversión es esa, le es aplicable la Disp. Adicional 1ª de la Ley 12/2001 (bueno, justo en esa fecha sería el  Real Decreto-ley 5/2001 previo), que la limitaba entonces a los contratos temporales con fecha de inicio anterior al 31/12/2003. Por cierto,. creo que has confundido las dos normas: RDL 5/2001 y L 12/2001)

Como ya te ha dicho Fernando,  si es procedente corresponden igualmente 20 días/año (hasta el tope de 12 mensualidades).

El pagar 33 días/año (hasta el tope de 24 mensualidades) es una posibilidad que admiten este tipo de contratos pero para el caso concreto de despido objetivo declarado o reconocido como improcedente.

Si es procedente, repito, no tiene más trascendencia el que se trate del contrato de fomento para la contratación indefinida introducido por la Ley 12/2001 y previamente el Real Decreto-ley 5/2001).
 
Arriba