Efectivamente, si su fecha de conversión es esa, le es aplicable la Disp. Adicional 1ª de la Ley 12/2001 (bueno, justo en esa fecha sería el Real Decreto-ley 5/2001 previo), que la limitaba entonces a los contratos temporales con fecha de inicio anterior al 31/12/2003. Por cierto,. creo que has confundido las dos normas: RDL 5/2001 y L 12/2001)
Como ya te ha dicho Fernando, si es procedente corresponden igualmente 20 días/año (hasta el tope de 12 mensualidades).
El pagar 33 días/año (hasta el tope de 24 mensualidades) es una posibilidad que admiten este tipo de contratos pero para el caso concreto de despido objetivo declarado o reconocido como improcedente.
Si es procedente, repito, no tiene más trascendencia el que se trate del contrato de fomento para la contratación indefinida introducido por la Ley 12/2001 y previamente el Real Decreto-ley 5/2001).