Sé que es un tema muy hablado pero estoy volviendo un poco loco....
Una empresa acaba de comunicar un despido disciplinario a un operario y tenemos en breve la conciliación ya que ha demandado.
el trabajador tiene un contrato 109 cuya conversión a indefinido se produjo el año 2004 y pertencía a uno de los colectivos de la D.A.1ª de la ley 12/2001......el tema de los 33 días.
La empresa va a seguir adelante ya que las razones del disciplinario son sólidas y reales pero la sentencia es como siempre incierta.
En caso de que se declarase improcedente en sentencia ¿ la indemnización sería de 33 o de 45? mi duda viene de que la ley ( y la reforma actual famosa) habla de despidos del 51 y 52 ET generándome la duda de si sólo esos procedimientos de despido iniciados como objetivos o colectivos son los que - en caso de improcedencia judicial o econocimiento de la misma por el empresario-abren la posibilidad de los 33 días o bien se aplica a cualquier procedimiento de despido ( diferente al 51 y 52 ET)como p.ej este que es disciplinario.
Gracias
Una empresa acaba de comunicar un despido disciplinario a un operario y tenemos en breve la conciliación ya que ha demandado.
el trabajador tiene un contrato 109 cuya conversión a indefinido se produjo el año 2004 y pertencía a uno de los colectivos de la D.A.1ª de la ley 12/2001......el tema de los 33 días.
La empresa va a seguir adelante ya que las razones del disciplinario son sólidas y reales pero la sentencia es como siempre incierta.
En caso de que se declarase improcedente en sentencia ¿ la indemnización sería de 33 o de 45? mi duda viene de que la ley ( y la reforma actual famosa) habla de despidos del 51 y 52 ET generándome la duda de si sólo esos procedimientos de despido iniciados como objetivos o colectivos son los que - en caso de improcedencia judicial o econocimiento de la misma por el empresario-abren la posibilidad de los 33 días o bien se aplica a cualquier procedimiento de despido ( diferente al 51 y 52 ET)como p.ej este que es disciplinario.
Gracias