El incremento es de la cuota empresarial, por tanto transparente para el trabajador.
No se aplica a contratos por interinidad, pero...
Aplicándose para contratos con una duración efectiva inferior a siete días, ésta habrá de entenderse como duración real del contrato, resultando indiferente que la misma se haya producido como consecuencia de una baja voluntaria del trabajador, por un despido declarado procedente o por resolución en el período de prueba.