401 o 402

depaula

Nuevo miembro
Tengo que contratar para un evento en un bar (feria que dura 3 dias) a un camarero. Este ya ha estado trabajando anteriormente en la cafetería hace algunos meses con un 402. Ahora se le requiere para estos dias. ¿Que contrato veis mas acorde a la situación?
 

AL1978

Miembro conocido
Conoces la fecha final de contrato, y lo entiendo como una acumulación de trabajo debido a la feria. A mi parecer sería un 402
 

Mr. White

Miembro activo
Sí, a mí me huele más a eventual...

De todas formas, muchas veces es el propio Convenio el que orienta sobre cuál es el correcto...así que no está de más echar un vistazo a ver qué dice...
 

fundación

Miembro conocido
Bien sí, porque por ej. Hostelería Madrid (no sé si está renovado, no lo uso) ...

Art. 10.- Contrato de obra o servicio determinado
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y sin
perjuicio de otros trabajos o tareas, este tipo de contrato podrá celebrarse con motivo de:
a) Ferias: debiendo el trabajador/a contratado/a realizar sus funciones dentro del recinto donde se celebre la feria.
b) Servicios de terraza de verano: dentro de cada año natural estos contratos podrán celebrarse únicamente dentro del período comprendido entre el 15 de Marzo y el 31 de Octubre.
c) Vigilantes de comedor y patio: en aquellos centros escolares de nueva concesión en los que
el cliente exija este servicio a la empresa adjudicataria del servicio de comedor y la empresa adjudicataria efectúe nuevas contrataciones de Vigilantes de comedor y patio. Este contrato estará vigente mientras dure el servicio de vigilancia de comedor y patio.


Técnicamente esa feria se hace dentro del bar, luego lo vería posible.

Art. 11.- Contrato eventual por circunstancias de la producción
Los contratos de duración determinada acogidos a lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores tendrán una duración mínima de 30 días hasta un máximo de 7 meses dentro de un período de 12 meses.
En aquellas empresas en cuyas plantillas haya como mínimo un 75% de trabajadores/as fijos/as,
podrá celebrarse esta modalidad de contrato temporal con una duración máxima de hasta 9 meses
en un período de doce meses.


Curioso.
 
Arriba