AÑO DE SERVICIO MILITAR POR JUBILACION

JAVIER_R

Miembro activo
Buenos días:

A ver si podeis ayudarme con esta duda. Trabajador que al cumplir 65 años en el 2.020 va a tener cotizado ese día 36 años y 2 meses, por lo cual, no tendría derecho a jubilarse en esa fecha por no tener 37 años cotizados. Creí encontrar la solución en solicitar el año en que realizó el servicio militar, si bien, según me han indicado, este año que te dan para sumar a la cotización, sólo es posible para la jubilación anticipada y no es computable para la jubilación ordinaria por edad. ¿Es esto así?. Gracias
 

BSK

Miembro activo
El itinerario de la aplicación del servicio militar como tiempo de cotización tiene los siguientes tiempos:

LEY 27/2011 - Disposición adicional vigésima octava  Cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria 

El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema.

LEY 6/2018  - Disposición adicional quincuagésima tercera  Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social 

Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Por consiguiente, el desarrollo de esta posibilidad está APLAZADO. Ahora bien sí es posible aprovechar el periodo de servicio militar o prestación social sustitutoria, pero en caso de acceder a la jubilación de forma anticipada.

Así, es posible solicitar el reconocimiento de un máximo de 12 meses de servicio militar en caso de acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario o por cese involuntario y a exclusivos efectos de acreditar el periodo de carencia exigido en cada modalidad, que es de 35 y de 33 años de cotizaciones respectivamente.

 
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