A tener en consideracion sobre la LEY DE TASAS que entra en vigor hoy.

uxio

Nuevo miembro
Las nuevas tasas judiciales van a tener una significación especial en la jurisdicción social y sobre los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social por cuanto cambia el "status" de los mismos en cuanto que ya no tienen la condición de beneficiarios "per se" de la Justicia Gratuita, como de forma tradicional desde siempre así ha sido, pues ahora para poder ser considerados beneficiarios de la misma han de solicitarlo expresamente, al introducirse, como novedad, que estarán exentos del pago de las tasas:

“Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.”

Esto es que de ahora en adelante solo tendrán la excepción del pago de las tasas aquellos trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social que soliciten y obtengan previamente el reconocimiento de la condición de “Beneficiario de la Justicia Gratuita”, lo supone la aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1/1996 de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita y en el reglamento que la desarrolla.

Debiendo el resto de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social abonar las tasas con una reducción del 60 por ciento.

Además se da la circunstancia que el hecho imponible de la tasa se produce en la jurisdicción laboral cuando se recurra en suplicación y luego en casación, pero la condición de “Beneficiario de la Justicia Gratuita” se solicita al inicio del procedimiento, esto es al interponer la demanda o al recibir la demanda si eres demandado, por lo tanto si en ese momento no se tramita la solicitud de “Beneficiario de la Justicia Gratuita” , resulta que cuando se de el hecho imponible que causa la tasa , ya no se puede solicitar ser “Beneficiario de la Justicia Gratuita”.

Por lo tanto los profesionales han de tener estas circunstancias en consideración y hacer que sus clientes, trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social, soliciten ser “Beneficiario de la Justicia Gratuita” de forma "ad cautelam" , cuando ponga la demanda, por si fueran a recurrir una sentencia que no se ha dictado todavía.

Una consecuencia absurda mas de una ley de tasas que a pocos convencen y a muchos solivianta
 

Javie

Miembro
En el orden social se pagan tasas sólo a partir del recurso de suplicación, verdad? la demanda inicial sigue estando exenta de dichas tasas... correcto ?

Saludos
 

uxio

Nuevo miembro
cierto , pero para no pagar tasas hay que pedir la justicia gratuita al presentar la demanda.
 
Arriba