A VER QUE VA A PASAR...

EL NOMINAS

Miembro activo
Trabajadora relevista de un jubilado parcial y es despedida justo 4 días antes de la jubilación ordinaria del sujeto. Ahora me llega el oficio advirtiéndome que la empresa ha estado 4 días sin relevista, pero no me saben decir como debo de actuar. Entiendo que la empresa tiene 15 días para buscar un sustituto, por lo que no debo de hacer nada.

¿Qué opináis?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Buenas tardes,

La trabajadora relevista fue despedida 4 días antes de la jubilación ordinaria del trabajador relevado. Conforme a la normativa vigente, en especial el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y la LGSS, la empresa dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para contratar a un nuevo relevista que garantice la continuidad del contrato de relevo.


Por tanto, el periodo de 4 días sin relevista aún se encuentra dentro del plazo legal permitido, y no es necesario actuar por el momento, pero estarán pendientes por lo que deberéis arreglarlo dentro de los 15 días.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Buenas tardes,

La trabajadora relevista fue despedida 4 días antes de la jubilación ordinaria del trabajador relevado. Conforme a la normativa vigente, en especial el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y la LGSS, la empresa dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para contratar a un nuevo relevista que garantice la continuidad del contrato de relevo.


Por tanto, el periodo de 4 días sin relevista aún se encuentra dentro del plazo legal permitido, y no es necesario actuar por el momento, pero estarán pendientes por lo que deberéis arreglarlo dentro de los 15 días.
Gracias Naialaboral pero los hechos son del mes de Septiembre, el puesto es de altísima cualificación (de hecho aún no se ha podido cubrir). ¿Si no hago nada que puede pasar?.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Gracias Naialaboral pero los hechos son del mes de Septiembre, el puesto es de altísima cualificación (de hecho aún no se ha podido cubrir). ¿Si no hago nada que puede pasar?.
Consecuencias legales posibles:

  1. Revisión de la pensión del jubilado parcial por parte del INSS, con posible exigencia de devolución.
  2. Responsabilidad solidaria de la empresa respecto a los importes indebidos.
  3. Acta de infracción por parte de Inspección de Trabajo, con sanción (infracción grave, LISOS).
  4. Reclamación judicial del trabajador jubilado parcial.
  5. Riesgo de pérdida del derecho a pensión parcial por incumplimiento del requisito estructural del contrato de relevo.
Recomiendo que busquen a algún relevista y formalizar una contratación provisional, aunque no sea el perfil definitivo, para evitar consecuencias económicas y legales mayores.
 

FERNANDO

Miembro conocido
el RDL 11/2024 modificó el contrato de relevo haciendo que el mismo deba permanecer, como mínimo, dos años después del fin de la jubilación parcial. Pero, claro, el contrato que tú dices debe ser, pir fuerza, anterior a dicha modificación legal, con lo cual el contrato debe permanecer hasta el fin de la jubilación parcial. Entonces, si hay 4 días hasta el fin de la jubilación parcial y la empresa tiene 15 días para buscar nuevo contrato de relevo, entiendo que no haría falta sustituir al relevista, dado que dicho plazo es superior al que queda para la jubilación total del relevado.
 

fundación

Miembro conocido
Si en el caso la jornada se redujo un 75%, por tanto con contrato de relevo indefinido a tiempo completo, éste debía alcanzar una duración igual al tiempo faltante para la edad ordinaria de jubilación más dos años.
 

Sadie

Miembro conocido
Tuve un caso parecido en 2024. Contrato de 2022 en el que el jubilado parcial reducía su jornada un 75%. Un mes antes de que cumpliera la edad ordinaria de jubilación el relevista causó baja voluntaria. Intentamos sustituirlo pero a pesar de publicar la oferta en varias plataformas , no encontramos sustituto adecuado. Nos llegó el recado, presentamos alegaciones intentando justificar que pese a los esfuerzos nos había sido imposible realizar la contratación, pero no sirvió de nada. Nos hicieron pagar la pensión del jubilado parcial del mes que le faltaba hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación pero eso fue todo, ni sanciones ni nada.
 

Wastual

Miembro conocido
Tuve un caso parecido en 2024. Contrato de 2022 en el que el jubilado parcial reducía su jornada un 75%. Un mes antes de que cumpliera la edad ordinaria de jubilación el relevista causó baja voluntaria. Intentamos sustituirlo pero a pesar de publicar la oferta en varias plataformas , no encontramos sustituto adecuado. Nos llegó el recado, presentamos alegaciones intentando justificar que pese a los esfuerzos nos había sido imposible realizar la contratación, pero no sirvió de nada. Nos hicieron pagar la pensión del jubilado parcial del mes que le faltaba hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación pero eso fue todo, ni sanciones ni nada.
Efectivamente, esa es la consecuencia del incumplimiento. En el caso del compañero, 4 días de pensión, como mucho (discutible también por el plazo de 15 días que se tiene para el nuevo relevista, como también han dicho).

 
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