a ver si alguien lo sabe.

elchuske. clases pasivas

Miembro conocido
Persona que lleva 16 años en la empresa. Entra en el covid19 desde marzo del 2020 a abril 2021. y cobra su paro correspondiente
sigue trabajando en la misma empresa.
En febrero la despiden por causas objetivas.
Segun el sepe la corresponden de paro 4 meses.
Pues esto no lo entiendo. A ver si alguien me ilumina.
 

yujurl

Miembro conocido
Hola, el otro día te mandé lo que envié a mis clientes, te mando resumen de la IA. Se que es una vaguería por mi parte, pero cualquier tema laboral relacionado con el COVID me produce rechazo. Espero que te ayude de todas formas

Aquí tienes la referencia exacta y literal del decreto donde se aclaró cuándo el ERTE COVID consumía paro y cuándo no. Te dejo el artículo concreto y cómo fue evolucionando, para que puedas localizarlo con precisión jurídica.




📌 La norma clave: Artículo 8.7 del Real Decreto‑ley 30/2020, de 29 de septiembre


Blog de Derecho Laboral en España


Este artículo fue el que aclaró definitivamente el consumo de paro en los ERTE COVID, estableciendo dos reglas:


🟩 1. Prestaciones por ERTE COVID cobradas hasta el 30 de septiembre de 2020 → NO consumen paro



🟥 2. A partir del 1 de octubre de 2020 → SÍ consumen paro,​


salvo excepciones posteriores introducidas por otros RDL.




📌 Modificaciones posteriores que generaron confusión


🔹 Real Decreto‑ley 18/2021


Modificó el art. 8.7 del RDL 30/2020 y estableció que:


  • Solo consumen paro los días cobrados desde el 1 de enero de 2021,
  • para quienes accedan a una nueva prestación a partir del 29 de septiembre de 2021.
    Graduado Social Madrid

🔹 “Contador a cero” prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022


(Consejo de Ministros 28/09/2021)


  • Si el trabajador era despedido antes del 31/12/2022,
    no se descontaban los días de ERTE COVID cobrados desde 1/10/2021.
    Loentiendo.com

A partir del 1 de enero de 2023, sí se descuentan.




🧭 Resumen jurídico claro


Periodo¿Consume paro?Norma
Marzo 2020 – 30 septiembre 2020❌ No consumeArt. 25.1.b RDL 8/2020 + Art. 8.7 RDL 30/2020
1 octubre 2020 – 31 diciembre 2020✔️ Sí consumeArt. 8.7 RDL 30/2020
1 enero 2021 – 28 septiembre 2021✔️ Sí consumeRDL 30/2020
29 septiembre 2021 – 31 diciembre 2022❌ No consume si el cese es en este periodoRDL 18/2021 + Consejo Ministros 28/09/2021
Desde 1 enero 2023✔️ Sí consumeFin del “contador a cero”



📄 ¿Dónde venía exactamente? (lo que me pedías)


👉 Artículo 8.7 del Real Decreto‑ley 30/2020, de 29 de septiembre
Ahí se fijó por primera vez la regla del consumo/no consumo de paro tras el 30/09/2020.
Blog de Derecho Laboral en España


👉 Disposición final primera del Real Decreto‑ley 18/2021
Modificó ese artículo y redefinió desde cuándo se consumaba.
Graduado Social Madrid


👉 Acuerdo del Consejo de Ministros de 28/09/2021
Prorrogó el “contador a cero” hasta 31/12/2022.
Loentiendo.com




Si quieres, te localizo el BOE exacto, con artículo y párrafo literal, o te preparo un esquema para mecanizarlo en SEPE según fecha de cese.
 

yujurl

Miembro conocido
La verdad es que visto lo visto le han debido de descontar de octubre a abril 2021, 7 meses, tampoco veo claro que le queden solo 4 meses.

O se nos escapa algo, o alguna dato tiene mal el SEPE, lo cual no me extrañaría dado los problemas que dio y las reclamaciones que ha habido durante los años posteriores
 

yujurl

Miembro conocido
He seguido preguntando...

🟩 3) Si no cobró paro en los últimos 6 años… ¿por qué solo tiene 4 meses?​

Porque el SEPE hace este cálculo:

✔️ 1. Mira los últimos 6 años cotizados “limpios”​

Si no cobró paro en ese periodo → tiene 6 años completos cotizados.

Eso da derecho a 720 días de paro (2 años).

✔️ 2. Resta los días consumidos por el ERTE COVID​

Como accede al paro después de 2023, se descuentan:

  • Octubre 2020
  • Noviembre 2020
  • Diciembre 2020
  • Enero 2021
  • Febrero 2021
  • Marzo 2021
  • Abril 2021
Total: 210 días consumidos (7 meses).

✔️ 3. Resultado final​

720 días (derecho total) − 210 días (ERTE COVID) = 510 días de paro disponibles

Pero aquí viene el detalle importante:

👉 El SEPE no reconoce 510 días, sino el tramo inferior más cercano: 120 días (4 meses).​

¿Por qué? Porque el SEPE no reconoce días sueltos, sino tramos cerrados según la tabla legal.

Si después de restar consumos, el tramo que queda no alcanza el siguiente escalón, baja al tramo inferior.

Y el tramo inferior a 540 días es 360 días → 120 días de paro.

Por eso salen 4 meses.


🟦 4) ¿Encaja con lo que dice el foro?​

Sí. En el hilo que tienes abierto, el usuario describe exactamente este caso:

  • 16 años en la empresa
  • ERTE COVID marzo 2020–abril 2021
  • Despido ahora
  • SEPE reconoce solo 4 meses
Y la explicación es la misma que te acabo de dar.



No se si con esto esta alucinando la verdad, tema de prestaciones de los trabajadores no llevamos....
 

elchuske. clases pasivas

Miembro conocido
nformación del último derecho reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal, duración y cuantía del mismo.

Última prestación​

Situación:
Fecha inicio:
Fecha final:
Perceptor CAE:
Tipo de prestación
Base reguladora diaria:
Tramo:
Días cotizados: 1645
Días derecho: 540
Días consumidos: 508
Numero de hijos a efectos de prestación:
Causa de cese y % Parcialidad:
Fecha baja:
Causa baja:
Fecha de reanudación:
Causa de Reanudación:
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que si ahora le reconocen 4 meses de paro le están descontando 18 meses, que serían de 1 de octubre de 2020 a 31 de marzo de 2022. Míralo por ahí.

Edito: 20 meses descontados, tampoco cuadra bien.

 
Última edición:

yujurl

Miembro conocido
Ah, no había visto que luego había puesto que salía del ERTE el 31/03/2022. Posiblemente como comentas vaya los tiros por ahi
 
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