A ver si me podéis echar un cable :)

Nana

Miembro conocido
Buenas tardes

a ver si podéis arrojarme algo de luz porque me han hecho una pregunta y no sé como contestarla bien

En el caso de un trabajador de empresa A que solicita excedencia por cuidado de familiar, por convenio se guarda el puesto el primer año

Hasta ahí, todo correcto, pero me preguntan que ese trabajador realiza las funciones para un tercero (B), esto es, trabaja para la empresa A pero en las instalaciones de B (es una empresa de informática) y si, cuando se vaya a reincorporar, B no tiene puesto, ¿Cómo se debería proceder?

Entiendo que la empresa A debe garantizar la reincorporación al mismo puesto, pero si la empresa B dice que no, ¿Cómo se podría subsanar?

Muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues readmitirlo en A y, si no hay sitio por faltar trabajo en B, pues despido objetivo por razones productivas.
 

Santiago

Miembro conocido
De acuerdo con FERNANDO
Te garantizo el trabajo en A pero no en B
Y si en A no tengo nada pues despido
 

Nikki_sp

Miembro conocido
y lo mismo despues del despido demanda ppr cesion ilegal de trabajadores... no conozco el caso en concreto, pero en informatica se da mucho las cesiones ilegales...
 

Nana

Miembro conocido
Muchas gracias por las respuestas, sois unos SOLETES  :)

Nikki_sp dijo:
y lo mismo despues del despido demanda ppr cesion ilegal de trabajadores... no conozco el caso en concreto, pero en informática se da mucho las cesiones ilegales...

Sí, en informática se suele dar mucho, pero por suerte no en este caso  ;D

Gracias!!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No sé si su puesto ha desaparecido o ya está ocupado.
Si tenía reservado el puesto de trabajo y había que darle continuidad al mismo, lo suyo hubiera sido cubrirlo mediante contrato de interinidad.
Si resulta que el puesto ha desaparecido (no es que haya otro, es que ya no es necesario), pues si no tienen otra alternativa, pues lo ya dicho, que intenten el despido objetivo por amortización de puesto de trabajo, pero vaya, que llegado el caso (que el trabajador impugne) la empresa tendrá que acreditarlo (que ese puesto ya no existe y tampoco existe alternativa adecuada) para evitar la improcedencia.

Saludos
 
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