Hola,
Al respecto del control horario a jornada completa, estoy teniendo muchas pegas para llevarlo acabo. Los que tienen comercio, me indican que el control horario es el horario de apertura y cierre del negocio. Otro me ha dicho que los trabajadores le van a firmar un documento en el que van a indicar que no realizan horas extraordinarias y que a cómputo anual trabajan las horas de convenio, en función del calendario laboral firmado por ellos.
Parece ser que reciente Jurisprudencia interpreta el Art. 35.5 de ET que la única forma de poder computar las horas extraordinarias sea llevando un registro de la jornada diaria completa de cada trabajador, porque sólo si se determina la jornada relizada se puede discriminar qué son horas ordinarias y cuáles extraordinarias.
Pero si la empresa y los trabajadores acuerdan y pactan expresamente la prohibición de realizar horas extraordinarias, ¿creéis que podría valer como argumento de cara a una inspección?
Un saludo
Al respecto del control horario a jornada completa, estoy teniendo muchas pegas para llevarlo acabo. Los que tienen comercio, me indican que el control horario es el horario de apertura y cierre del negocio. Otro me ha dicho que los trabajadores le van a firmar un documento en el que van a indicar que no realizan horas extraordinarias y que a cómputo anual trabajan las horas de convenio, en función del calendario laboral firmado por ellos.
Parece ser que reciente Jurisprudencia interpreta el Art. 35.5 de ET que la única forma de poder computar las horas extraordinarias sea llevando un registro de la jornada diaria completa de cada trabajador, porque sólo si se determina la jornada relizada se puede discriminar qué son horas ordinarias y cuáles extraordinarias.
Pero si la empresa y los trabajadores acuerdan y pactan expresamente la prohibición de realizar horas extraordinarias, ¿creéis que podría valer como argumento de cara a una inspección?
Un saludo