A día de hoy tengo resueltos algunos ERTE FM pero la mayoría nada, sin contestar. En todos estos ya podría aplicar silencio positivo.
Esto es algo que me preocupa bastante, porque el viernes tengo que comunicar al SEPE todos los trabajadores de estos ERTE por FM y según se dice expresamente se penalizará las que la causa invocada de fuerza mayor sea insuficiente (lo pongo en gallego pero creo que se entiende)
Que sucede se o ERTE presentado pola empresacontén incorreccións, falsidades ou ben non resultaba
necesario ou a causa invocada era insuficiente? Nestes casos a empresa incorre nas responsabilidades administrativas ou penais que estableza a normativa ordinaria. Pero ademais, a empresa está obrigada a reintegrar á entidade xestora as
prestacións de desemprego cobradas de xeito indebido polas súas persoas traballadoras
Tengo varios ERTE FM dudosos, principalmente de ópticas y clinicas dentales, vosotros entendéis que si tenemos el silencio positivo ya estaría concedido a todos los efectos, o por esta situación del estado de alarma podrán alegar que el plazo es mayor?
Se que los ERTE se podrán revisar y anular posterioremente vía arts. 47 y 107 de la Ley 39/15 PAC de Nulidad de pleno derecho, pero más allá de eso? No tenéis miedo de dar por hecho que os los van a conceder si existe la posibilidad de que se resuelvan en contra? Por no hablar de que algunas CCAA está ampliando plazos a 10 días para resolver...
Esto es algo que me preocupa bastante, porque el viernes tengo que comunicar al SEPE todos los trabajadores de estos ERTE por FM y según se dice expresamente se penalizará las que la causa invocada de fuerza mayor sea insuficiente (lo pongo en gallego pero creo que se entiende)
Que sucede se o ERTE presentado pola empresacontén incorreccións, falsidades ou ben non resultaba
necesario ou a causa invocada era insuficiente? Nestes casos a empresa incorre nas responsabilidades administrativas ou penais que estableza a normativa ordinaria. Pero ademais, a empresa está obrigada a reintegrar á entidade xestora as
prestacións de desemprego cobradas de xeito indebido polas súas persoas traballadoras
Tengo varios ERTE FM dudosos, principalmente de ópticas y clinicas dentales, vosotros entendéis que si tenemos el silencio positivo ya estaría concedido a todos los efectos, o por esta situación del estado de alarma podrán alegar que el plazo es mayor?
Se que los ERTE se podrán revisar y anular posterioremente vía arts. 47 y 107 de la Ley 39/15 PAC de Nulidad de pleno derecho, pero más allá de eso? No tenéis miedo de dar por hecho que os los van a conceder si existe la posibilidad de que se resuelvan en contra? Por no hablar de que algunas CCAA está ampliando plazos a 10 días para resolver...