HOLA BUENAS TARDES:
ANTES DE INICIAR ESTE TEMA HE ESTADO MIRANDO EN EL HISTORICO POR SI YA ESTABA ACLARADO, PERO NO HE VISTO RESPUESTA A MIS DUDAS Y ES POR ESO, YA QUE ESTAMOS MAS TRANQUILOS TRAS HABER CERRADO EL AÑO 2011, QUE OS PLANTEO ESTAS DUDAS SOBRE ESTE TEMA DE EMPLEADAS DE HOGAR:
INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE UNA EMPLEADA DE HOGAR COBRE EN EL HOGAR FAMILIAR HAY QUE PRESENTAR MODELOS TRIMESTRALES 111 DE IRPF Y, EN SU CASO SI PROCEDE, PRACTICARLE RETENCION?
ES OBLIGATORIO LA CONFECCION MENSUAL DE SU NOMINA?
¿LOS BOLETINES DE COTIZACION MENSUAL QUE DEBE DE PAGAR EL CABEZA DE FAMILIA SE DOMICILIARAN IGUAL COMO ACTUALMENTE SE DOMICILIAN LOS BOLETINES DEL REGIMEN DE AUTONOMOS?.
Y POR ULTIMO, SIGUIENDO UN EJEMPLO SEGUN LAS TABLAS:
UN CABEZA DE FAMILIA QUE DECLARA QUE SU EMPLEADO DE HOGAR COBRA AL MES 670 EUROS (INCLUIDAS LAS PRORRATAS DE PAGAS EXTRAS), LE CORRESPONDE, SEGUN TABLAS UNA BASE DE COTIZACION DE 676,06 EUROS/MES.
A ESTA BASE DE 676,06 EUROS SE LE HALLA EL 22% (18,30 + 3,70) Y SALE UN TOTAL DE 148,73 EUROS.
Y, SI HASTA AQUI VOY BIEN MI DUDA ES A ESTA CANTIDAD DE 148,73 EUROS SE LE APLICA UNA REDUCCION DEL 20%?? O EL 20% DE REDUCCION SE APLICA A LA CANTIDAD OBTENIDA DE HALLAR EL 18,30% DE LA BASE?
Y, UNA ULTIMA DUDA, POR SI AUN NO ME HABEIS DEJADO POR IMPOSIBLE, TB HAY QUE SUMAR LA CANTIDAD OBTENIDA DE MULTIPLICAR LA BASE DE COTIZACION POR EL TANTO POR CIENTO DE LAS TARIFAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, ¿NO?.
VAYA LIO.... A VER QUIEN SE ATREVE A CONTESTARME, JEJEJE...GRACIAS
ANTES DE INICIAR ESTE TEMA HE ESTADO MIRANDO EN EL HISTORICO POR SI YA ESTABA ACLARADO, PERO NO HE VISTO RESPUESTA A MIS DUDAS Y ES POR ESO, YA QUE ESTAMOS MAS TRANQUILOS TRAS HABER CERRADO EL AÑO 2011, QUE OS PLANTEO ESTAS DUDAS SOBRE ESTE TEMA DE EMPLEADAS DE HOGAR:
INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE UNA EMPLEADA DE HOGAR COBRE EN EL HOGAR FAMILIAR HAY QUE PRESENTAR MODELOS TRIMESTRALES 111 DE IRPF Y, EN SU CASO SI PROCEDE, PRACTICARLE RETENCION?
ES OBLIGATORIO LA CONFECCION MENSUAL DE SU NOMINA?
¿LOS BOLETINES DE COTIZACION MENSUAL QUE DEBE DE PAGAR EL CABEZA DE FAMILIA SE DOMICILIARAN IGUAL COMO ACTUALMENTE SE DOMICILIAN LOS BOLETINES DEL REGIMEN DE AUTONOMOS?.
Y POR ULTIMO, SIGUIENDO UN EJEMPLO SEGUN LAS TABLAS:
UN CABEZA DE FAMILIA QUE DECLARA QUE SU EMPLEADO DE HOGAR COBRA AL MES 670 EUROS (INCLUIDAS LAS PRORRATAS DE PAGAS EXTRAS), LE CORRESPONDE, SEGUN TABLAS UNA BASE DE COTIZACION DE 676,06 EUROS/MES.
A ESTA BASE DE 676,06 EUROS SE LE HALLA EL 22% (18,30 + 3,70) Y SALE UN TOTAL DE 148,73 EUROS.
Y, SI HASTA AQUI VOY BIEN MI DUDA ES A ESTA CANTIDAD DE 148,73 EUROS SE LE APLICA UNA REDUCCION DEL 20%?? O EL 20% DE REDUCCION SE APLICA A LA CANTIDAD OBTENIDA DE HALLAR EL 18,30% DE LA BASE?
Y, UNA ULTIMA DUDA, POR SI AUN NO ME HABEIS DEJADO POR IMPOSIBLE, TB HAY QUE SUMAR LA CANTIDAD OBTENIDA DE MULTIPLICAR LA BASE DE COTIZACION POR EL TANTO POR CIENTO DE LAS TARIFAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, ¿NO?.
VAYA LIO.... A VER QUIEN SE ATREVE A CONTESTARME, JEJEJE...GRACIAS