A VUELTAS CON EL TEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR

JAVIER_R

Miembro activo
HOLA BUENAS TARDES:

  ANTES DE INICIAR ESTE TEMA HE ESTADO MIRANDO EN EL HISTORICO POR SI YA ESTABA ACLARADO, PERO NO HE VISTO RESPUESTA A MIS DUDAS Y ES POR ESO, YA QUE ESTAMOS MAS TRANQUILOS TRAS HABER CERRADO EL AÑO 2011, QUE OS PLANTEO ESTAS DUDAS SOBRE ESTE TEMA DE EMPLEADAS DE HOGAR:

INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE UNA EMPLEADA DE HOGAR COBRE EN EL HOGAR FAMILIAR HAY QUE PRESENTAR MODELOS TRIMESTRALES 111 DE IRPF Y, EN SU CASO SI PROCEDE, PRACTICARLE RETENCION?

ES OBLIGATORIO LA CONFECCION MENSUAL DE SU NOMINA?

¿LOS BOLETINES DE COTIZACION MENSUAL QUE DEBE DE PAGAR EL CABEZA DE FAMILIA SE DOMICILIARAN IGUAL COMO ACTUALMENTE SE DOMICILIAN LOS BOLETINES DEL REGIMEN DE AUTONOMOS?.

Y POR ULTIMO, SIGUIENDO UN EJEMPLO SEGUN LAS TABLAS:

  UN CABEZA DE FAMILIA QUE DECLARA QUE SU EMPLEADO DE HOGAR COBRA AL MES 670 EUROS (INCLUIDAS LAS PRORRATAS DE PAGAS EXTRAS), LE CORRESPONDE, SEGUN TABLAS UNA BASE DE COTIZACION DE 676,06 EUROS/MES.


A ESTA BASE DE 676,06 EUROS SE LE HALLA EL 22% (18,30 + 3,70) Y SALE UN TOTAL DE 148,73 EUROS.

Y, SI HASTA AQUI VOY BIEN MI DUDA ES A ESTA CANTIDAD DE 148,73 EUROS SE LE APLICA UNA REDUCCION DEL 20%?? O EL 20% DE REDUCCION SE APLICA A LA CANTIDAD OBTENIDA DE HALLAR EL 18,30% DE LA BASE?

Y, UNA ULTIMA DUDA, POR SI AUN NO ME HABEIS DEJADO POR IMPOSIBLE, TB HAY QUE SUMAR LA CANTIDAD OBTENIDA DE MULTIPLICAR LA BASE DE COTIZACION POR EL TANTO POR CIENTO DE LAS TARIFAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, ¿NO?.

  VAYA LIO.... A VER QUIEN SE ATREVE A CONTESTARME, JEJEJE...GRACIAS

 

aprendiz

Miembro
Me atrevo con la pregunta más sencilla:

JAVIER_R dijo:
¿LOS BOLETINES DE COTIZACION MENSUAL QUE DEBE DE PAGAR EL CABEZA DE FAMILIA SE DOMICILIARAN IGUAL COMO ACTUALMENTE SE DOMICILIAN LOS BOLETINES DEL REGIMEN DE AUTONOMOS?.


Exacto, en la solicitud del alta se indica la cuenta bancaria para domiciliar las cuotas.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- No, no tienes que hacer 111, la familia no es entidad retenedora.

2.- Puedes domiciliar.

3.- La nómina es obliglatoria.

La reducción sólo se aplica si hasta ahora no se debía de pagar, no vale para los que ya pagaban
 
P

PepaPalma

Guest
De acuerdo con Fernando hasta el último punto, ayer mismo tramité una en la Seguridad Social y me confirmaron que los que ya pagaban, si hacen el cambio antes del 6 de febrero, también tienen la bonificación.
 

javier

Miembro
Pepa... dijo:
De acuerdo con Fernando hasta el último punto, ayer mismo tramité una en la Seguridad Social y me confirmaron que los que ya pagaban, si hacen el cambio antes del 6 de febrero, también tienen la bonificación.

En principio de acuerdo con lo comentado, según parece la bonificación será para todos. Lo que no se de donde sale es lo del 6 de febrero
 

JAVIER_R

Miembro activo
Y SI ENTONCES NO HAY QUE PRESENTAR MODELO 111, Y UN EMPLEADO DE HOGAR POR EJEMPLO GANA AL AÑO POR ESTE TRABAJO 14.400 EUROS, ¿HACIENDA NO SE METE POR NO HABER DECLARADO ESTOS INGRESOS? ¿NO SE CONSIDERARIA COMO UN "DINERO NEGRO" AL NO DECLARARLO?
 

Raquel GR

Miembro activo
A mi en el tfno de información de TGSS también me dijeron que para los que venían de alta en el Régimen especial, tenian de plazo hasta el 06 de febrero y se les cogería la bonificación, pero ese plazo de hasta el 06 de febrero, es el plazo que tienen para elegir la cobertura de las contingencias profesionales con mutua o inss, si no eligen en ese plazo se les dará cobertura con el inss

En el RD 1596/2011

Disposición transitoria única.
Elección de entidad para la cobertura de las contingencias profesionales.
Los titulares del hogar familiar que, a la entrada en vigor de este real decreto, tuviesen empleados de hogar en alta, o los propios empleados de hogar de carácter discontinuo que estuvieran en alta en ese momento, deberán elegir la entidad gestora o colaboradora con la que deseen formalizar la cobertura de las contingencias profesionales, en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor del mismo.

(Esto es el 06 de febrero, pero es para elegir entidad gestora o mutua...no se que tiene que ver con la reducción...)

De no efectuarse tal elección en el plazo señalado, la cobertura corresponderá a la entidad gestora de la Seguridad Social, formalizándose de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver; de momento no se aclaran ni ellos. Bajo mi punto de vista, tienen derecho a la bonificación los empleadores  cuya obligación de cotizar haya nacido a partir del 1-1-2012. Es decir, aquellos empleadores que, antes, no cotizaban, al tenerlo que hacer la empleada/o.

Pero es mi apreciación. Lo del día 6 es una patraña. En el fondo es indiferente tener cubiera la AT con mutua o con INSS. Además, puedes  optar a la misma cuando te das de alta en el TA hogar al sistema especial. O sea que....
 

javier

Miembro
FERNANDO dijo:
A ver; de momento no se aclaran ni ellos. Bajo mi punto de vista, tienen derecho a la bonificación los empleadores  cuya obligación de cotizar haya nacido a partir del 1-1-2012. Es decir, aquellos empleadores que, antes, no cotizaban, al tenerlo que hacer la empleada/o.

Tengo que rectificar, las últimas informaciones van por ese camino
 

aprendiz

Miembro
Respecto a las dos últimas preguntas:

JAVIER_R dijo:
Y, SI HASTA AQUI VOY BIEN MI DUDA ES A ESTA CANTIDAD DE 148,73 EUROS SE LE APLICA UNA REDUCCION DEL 20%?? O EL 20% DE REDUCCION SE APLICA A LA CANTIDAD OBTENIDA DE HALLAR EL 18,30% DE LA BASE?

Y, UNA ULTIMA DUDA, POR SI AUN NO ME HABEIS DEJADO POR IMPOSIBLE, TB HAY QUE SUMAR LA CANTIDAD OBTENIDA DE MULTIPLICAR LA BASE DE COTIZACION POR EL TANTO POR CIENTO DE LAS TARIFAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, ¿NO?.



- El 20% se aplica solamente sobre la cuota empresarial que resulte de aplicar el 18,30%.

- Efectivamente se suma el 1,10% en concepto de a.t.

Saludos.
 
P

PepaPalma

Guest
Pues finalmente, como habréis comprobado, en la orden de cotizacion, articulo 14, dice:
4. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, durante el ejercicio de 2012 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial.

Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

Asi que......NO TIENEN BONIFICACION.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Pepa,
Ha sido todo un desastre.
Yo ya me había dado cuenta porque le había dicho a mis clientes que SI tenían bonificación, porque me lo confirmaron desde la misma tesorería: TODOS tendrán derecho a bonificación (independientemente de la fecha de efectos del cambio, no importaba hacerlo para el 01/01/2012). Ya me dijo un compañero que tendría que haber ido con un Notario...
Pues efectivamente, los que ya estaban, pues no tendrán derecho a bonificación...
No se cómo pueden decirte una cosa y luego otra, y quedarse tan panchos... Además el chico no me dijo, no lo se, tengo dudas (que es todo lo que contestan ultimamente!), sino que me dijo que tenían instrucciones de que la bonificación afectaría a todos!
Me da mucha rabia,... y esto es solo el principio,... nos queda lidiar con la reforma...
Qué paséis buen finde...
 
Arriba