No es exactamente tu pregunta, pero como pone varios casos quizás te ilumine. Un saludiño
En respuesta a su consulta de fecha: 25/08/2020 13:59:00: Si los trabajadores han estado en ERTE, se reincorporan y van a trabajar los días que han estado en ERTE, no tiene que comunicar esa nueva fecha de fin en CONTRAT@.
Si el ERTE es de suspensión y el contrato finaliza durante el ERTE:
-cuando se reinicie la actividad, el trabajador tiene que cumplir los días de suspensión por el ERTE, independientemente de la jornada que vaya a realizar al volver al trabajo, y cuando acaben esos días, si la empresa quiere o necesita comunicar una prórroga, lo hace con la fecha de inicio una vez cumplidos los días de suspensión, teniendo que contestar que SÍ a la pregunta que aparece en la prórroga sobre si ha existido un periodo de inactividad.
- si la empresa no considera esa prórroga, una vez cumplidos los días de suspensión, procederá a la baja por fin de contrato como normalmente, no teniendo que comunicar a Contrat@ esa nueva fecha de fin.
Si el ERTE es de reducción de jornada, el cómputo de la duración del contrato no se interrumpe, por lo que la fecha de inicio de la prórroga sería la del día siguiente a la de la finalización del contrato o prórroga anterior.
Si al reincorporarse después del ERTE quedan todavía días del contrato, el trabajador tiene que cumplir los días que le resten del contrato y los días que ha estado en ERTE.
Si le va a hacer una prórroga, la fecha de inicio de esa prórroga será la del día siguiente al día en el que haya trabajado los días que le quedaban del contrato y los del ERTE.
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http://www2.sepe.es/buzon/buzoncuestionario.asp?rsxi=3035388
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IMPORTANTE: Las respuestas facilitadas tienen carácter meramente informativo y no son vinculantes para la administración.