A vueltas con l ampliacion de contratos

Nana

Miembro conocido
Hola

trabajador que estuvo en ERTE del 14/03 al 10/06 (89 dias), el contrato le cumple el 01/09, entiendo que debo sumar, al 01/09, esos 89 días, independientemente de que se haya reincorporado a su puesto en junio, ¿verdad?

Y en caso de reincorporaron parcial, imagino que igual, se suman los días que ha tenido el contrato suspendido ¿cierto?

Estoy casi segura al 100%, pero el agotamiento que llevo no es ni medio normal  :'(

GRACIAS
 

BLS

Nuevo miembro
No es exactamente tu pregunta, pero como pone varios casos quizás te ilumine. Un saludiño

En respuesta a su consulta de fecha: 25/08/2020 13:59:00: Si los trabajadores han estado en ERTE, se reincorporan y van a trabajar los días que han estado en ERTE, no tiene que comunicar esa nueva fecha de fin en CONTRAT@.

Si el ERTE es de suspensión y el contrato finaliza durante el ERTE:
-cuando se reinicie la actividad, el trabajador tiene que cumplir los días de suspensión por el ERTE, independientemente de la jornada que vaya a realizar al volver al trabajo,  y cuando acaben esos días, si la empresa quiere o necesita comunicar una prórroga, lo hace  con la fecha de inicio una vez cumplidos los días de suspensión, teniendo que contestar que SÍ a la pregunta que aparece en la prórroga sobre si ha existido un periodo de inactividad.
- si la empresa no considera esa prórroga, una vez cumplidos los días de suspensión, procederá a la baja por fin de contrato como normalmente, no teniendo que comunicar a Contrat@ esa nueva fecha de fin.

Si el ERTE es de reducción de jornada, el cómputo de la duración del contrato no se interrumpe, por lo que la fecha de inicio de la prórroga sería la del día siguiente a la de la finalización del contrato o prórroga anterior.

Si al reincorporarse después del ERTE quedan todavía días del contrato, el trabajador tiene que cumplir los días que le resten del contrato y los días que ha estado en ERTE.
Si le va a hacer una prórroga, la fecha de inicio de esa prórroga será la del día siguiente al día en el que haya trabajado los días que le quedaban del contrato y los del ERTE.




Con el fin de evaluar la calidad de nuestros servicios y poder mejorar los mismos, le rogamos que conteste este breve cuestionario, pulsando en el siguiente enlace. Muchas gracias.

http://www2.sepe.es/buzon/buzoncuestionario.asp?rsxi=3035388

Gracias por utilizar este servicio.

IMPORTANTE: Las respuestas facilitadas tienen carácter meramente informativo y no son vinculantes para la administración.

 

CSGD

Nuevo miembro
Hola Nana, yo lo entiendo como tú y así lo he hecho, y aunque se que no es necesario he comunicado al sepe las ampliaciones de los contrato para que quede registro...según está está el tema toda precaución es poca ya sabes que los palos de todo son para nosotros...madres que hartura.
Un saludo.
 

Saralaboral2

Miembro activo
+1
Csgd , como haces la comunicacion al SEPE? Escrito a redsara?
En mi caso, solo he informado al trabajador, tengo cartas con la nueva fecha firmadas por empresa y trabajador.
 

Nana

Miembro conocido
Graaaacias

La alegría que voy a dar a mi cliente, hasta enero se amplía

Mil gracias
 
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