A vueltas con la obligatoriedad de alta en RETA con ingresos inferiores al SMI

Argi

Miembro conocido
Hola,

Parece que los de la cámara agraria de la zona se les están calentando alegremente la cabeza a los autónomos agrarios diciéndoles que si tienen ingresos por debajo del SMI no tienen por qué darse de alta en el RETA. Y para remete, algún funcionario de Hacienda les dice lo mismo.
Y claro nos calientan la cabeza a nosotros que les pedimos que nos traigan por escrito esas cosas que dicen que les dicen.
Y en la mayoría de los caso, se trata de personas que trabaja todos los días en ello y que factura habitualmente.
Yo les digo que si esto es así, para qué están las tablas reducidas de las bases de cotizacion del reta...
Os adjunto un documento de Iberley que trata sobre el tema.
¿Cuál es vuestro punto de vista al respecto?
 

Archivos adjuntos

  • 'No' obligatoriedad alta autonomo.pdf
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Bruma

Miembro activo
Pues eso, que te lo digan por escrito, es más, que vaya a la tesorería y lo pregunte. Yo entiendo que como mínimo se debe aplicar la base de 653,59 €
 

Cachilipox

Miembro conocido
Imagino y supongo que los de la cámara agraria tiran por elevación, ante una situación que ANTES era muy riesgosa para los jubilados agrarios que desarrollaban actividad ocasional (a riesgo de perder la pensión). AHORA todo jubilado, agrario o normal, mientras no supere el SMI de volumen de negocio, puede realizar esa actividad es total compatibilidad con la pensión.

Pero claro, asentado eso en la normativa, implica excluir de la misma normativa lo que no sea así de explícito. Como es el caso de cualquier otra persona, no-jubilada, y que desarrolle una actividad económica por la que declare en el IRPF. Añadiendo lo de las altas y bajas por fechas reales, resulta que en el límite estaríamos frente a una obligación de afiliación y cotización, con una base de poco más de 20 €, y un coste de cuota de alrededor de 8 €. Esas cuantías ningún juez ni magistrado lo considerará nunca un deber gravoso y antieconómico.

Los viejos criterios jurisprudenciales, emitidos en base a la vieja normativa, ya no son de directa aplicación.

Lo que todavía se desconoce es como actuará la TGSS cuando reciba datos de actividad de la AEAT, y sin embargo no figure alta en RETA.
Eso es un jaripollo que aun está por resolver.

Nota: Realmente con lo de la reforma del sistema de cotización (el RDL 13/2022), de facto lo que se hace es independizar un poco bastante lo establecido para el trabajador autónomo como tal (LETA) de lo establecido en la cotización por actividades económicas. O sea, antes una cosa y la otra eran lo mismo. Desde el RDL 13/2022, pues como que ya no es "exactamente" así, al vincular lo de la afiliación y cotización no al desarrollo "habitual" (que también), sino al desarrollo de una actividad económica IRPF-AEAT.

Nota 2: SI te vienen clientes de fiscal con ese tema, y tras una sucinta explicación pasan de RETA, la respuesta es simple: "Tú mismo!".
 
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