A vueltas con la tributación del IRPF por despidos improcedentes

spc

Nuevo miembro
Sigo sin aclararme si finalmente podremos reconocer la improcedencia del despido en la misma carta que le entregamos al trabajador sin que por ello se deba tributar considerándose como "pacto", evitando así el trámite del SMAC ¿Qué opináis?

Disposición final undécima. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.—Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica la letra e) del artículo 7, que queda redactada en los siguientes términos:
«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.»
Dos. Se añade una nueva disposición transitoria vigésima segunda, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria vigésima segunda. Indemnizaciones por despido exentas.—1. Las indemnizaciones por despidos producidos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de la entrada en vigor de la Ley, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
2. Las indemnizaciones por despido o cese consecuencia de los expedientes de regulación de empleo a que se refiere la disposición transitoria décima de la Ley, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, estarán exentas en la cuantía que no supere cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.»
 

jcg73

Miembro activo
En la sesión de ayer de Antonio Benavides (jefe inspección Trabajo Barcelona), se dijo que todas aquellas cantidades abonadas como indemnización por reconocimiento de improcedencia que no sean fijadas a través de conciliación, se considerarán Rentas de trabajo, por lo tanto, tributarán.

 

Triqui

Miembro
¿Y como lo haceis en este caso?
Quiero decir: ¿Entregáis carta de despido al trabajador y finiquito sin incluir la indemnización por despido improcedente? ¿Sólo abonando los conceptos pendientes como salario, prorrata de pagas y vacaciones, por ejemplo? Y luego que, ¿esperais que llegue la papeleta de conciliación para en el SMAC / CEMAC abonar la indemnización?

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Puedes entregarle una propuesta de indemnización, para que se la estudie y el día de conciliación tratar de cerrar ahí definitivamente el tema (cualquier duda o negociación se habrá intentado ventilar antes).

Vamos, como antes de la reforma del 2002 que introdujo el "despido express" (bueno, y con la diferencia de que ahora, salvo alguna excepción, no hay salarios de tramitación. No tienes la presión de que tratar de coneguir la aceptación del trabajador cuanto antes, incluso hay quien puede ni mencionar la indemnización por si no se impugna el despido en plazo).

Saludos
 

Triqui

Miembro
Es que el tema que se me plantea es "de coco y huevo". Veréis, tengo a un empleado desde hace poco más de un mes con un contrato de obra, no tiene fijado peridodo de prueba por ser un trabajador que ya había trabajado anteiormente en la empresa y ahora quiero finalizar mi relación antes de conlcuir la obra para la que ha sido contratado.

Me parece ridículo instar al trabajador a acudir al SMAC por 2,75 días de indemnización... ¿Y si tributo por la indemnización como en los fin de obra? ¿Que haríais vosotros?

Gracias
 

signifer

Miembro
Para importes pequeños de indemnización creo que hasta el trabajador preferirá no tener que dar "vueltas" y tributar.

En este caso reconoces la improcedencia y haces el calculo de lo pagado aplicando la oportuna retención.

Saludos
 
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