Muy buenas
La guía del SEPe insiste en la obligatoriedad de remitir con carácter previo las modificaciones de calendario de trabajo, en cumplimiento del artículo 298 de la LGSS.
Los que tenéis A3NOM, ¿cómo se hace esta comunicación? ¿A través de Períodos Actividad ERE?
Entiendo que es un calendario en previsión de los días y horas que prestarán servicios los trabajadores
La guía del SEPe insiste en la obligatoriedad de remitir con carácter previo las modificaciones de calendario de trabajo, en cumplimiento del artículo 298 de la LGSS.
Los que tenéis A3NOM, ¿cómo se hace esta comunicación? ¿A través de Períodos Actividad ERE?
Entiendo que es un calendario en previsión de los días y horas que prestarán servicios los trabajadores