Buenos días
El convenio de siderometalurgica de Barcelona establece:
Artículo 71. Salidas, viajes y dietas
71.1 Si por necesidades de la empresa, la persona trabajadora ha de salir de viaje percibirá, aparte del importe de éste, y del alojamiento con desayuno la dieta mínima por las comidas que será de 28,15 EUR diarios, en concepto de dieta completa, si se producen las dos comidas principales, y de 14,08 EUR diarios por media dieta si solo se produce una comida principal, para el año 2020. Y de 28,71 EUR y 14,36 EUR diarios, respectivamente, para el año 2021.
Los trabajadores instalan placas fotovoltaicas, por lo tanto, cada día prestan servicios en domicilios particulares o residenciales y no prestan servicio en el centro de trabajo de la empresa, que únicamente es oficina y almacén.
¿Habría que abonar la media dieta que establece el convenio?
Gracias
El convenio de siderometalurgica de Barcelona establece:
Artículo 71. Salidas, viajes y dietas
71.1 Si por necesidades de la empresa, la persona trabajadora ha de salir de viaje percibirá, aparte del importe de éste, y del alojamiento con desayuno la dieta mínima por las comidas que será de 28,15 EUR diarios, en concepto de dieta completa, si se producen las dos comidas principales, y de 14,08 EUR diarios por media dieta si solo se produce una comida principal, para el año 2020. Y de 28,71 EUR y 14,36 EUR diarios, respectivamente, para el año 2021.
Los trabajadores instalan placas fotovoltaicas, por lo tanto, cada día prestan servicios en domicilios particulares o residenciales y no prestan servicio en el centro de trabajo de la empresa, que únicamente es oficina y almacén.
¿Habría que abonar la media dieta que establece el convenio?
Gracias