Abono de 8 días de indemnizacion y 40% por parte del FOGASA

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val2005

Guest
Buenos días.

¿Soncompatibles y complementarias en el mismo despido el abono del 40% de la indemnización y los 8 días de indemnización a cargo del FOGASA?
 

Raquel GR

Miembro activo
Hombre, yo estoy poniéndome al día todavía con la reforma, pero entiendo que ahora pagan 8 días de la indem de los 20 días, independientemente del número de trabajadores de las empresas.

Y si sacas el 40% de la indemnización de los 20 días equivale a los 8 días que pagan ahora, con lo que una está quitando la otra, que además para las empresas de menos de 25 trabajadores es la misma...

Entiendo yo...
 

Tácito

Miembro activo
Ambas son independientes y compatibles, os pego un extracto de un artículo.

    "Ambas indemnizaciones son independientes y compatibles, puesto que el apartado 5 de la Disposición Transitoria tercera del Real Decreto-Ley 10/2010 ha establecido que el abono del 40% por ciento de la indemnización legal se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores."
 

Raquel GR

Miembro activo
Ufff, vaya reforma...

De todas formas Tácito, viendo la citada disposición, habla para los que estaban vigentes antes de la entrada en vigor de la reforma,


"5. El abono del 40 por ciento de la indemnización legal en las empresas de menos de 25 trabajadores, para los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores."

Y la de los 8 días es para los que están a partir de la reforma y cumpliendo otros requisitos, como mínimo de duración del contrato de un año y tal...

No sé, pero no las veo compatibles.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No tácito, no son compatibles. la disp. transitoria tercera, punto 5. dice:

"el abono del 40% en las empresas de menos de 25 trabajadores, en contratos anteriores a la entrada en vigor de este RDL se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el art. 33.8 LET".

Entonces, entiendo que el legislador, quiere dar a entender, que no son compatibles unas con otras (una ley deroga a otra por ser incompatibles), puesto que habla de los contratos de ANTES, queriendo dar a entender que los de DESPUES, se harán de acuerdo al punto 1.

Aunque, sí, está escrita con el culo esta ley.
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, yo entiendo eso también, concurrirán en el tiempo, pues la otra sigue vigente, pero para los celebrados con anterioridad a la entrada en vigor al citado RD y no podrás solicitar ambas (ya sería la repera), dependiendo del caso podrás pedir la una o la otra o ninguna...
 
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